Regl. 8380, art. 28

PARTICIPACIÓN COMO RECURSOS Y OTROS MECANISMOS

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 28

ALTERNOS: Los profesionales que participen como recursos en cursos de Educación Continua podrán recibir, a discreción de la Junta, acreditación por esta función cuando presenten ante la Junta su solicitud y la certificación del proveedor en que conste su participación y horas de enseñanza. La cantidad de tiempo acreditable será el tiempo requerido para la preparación del curso que evidencie, hasta un máximo de dos veces las Horas de Educación Continua (HEC) del curso. Sólo se podrán acreditar estas Horas de Educación Continua (HEC) por el primer ofrecimiento del curso y no por sus repeticiones. La Junta podrá aceptar otros mecanismos alternos de cumplimiento, siempre que éstos demuestren a satisfacción de la Junta que cumplen con los objetivos educativos de este Reglamento.
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