Regl. 8380, art. 28
PARTICIPACIÓN COMO RECURSOS Y OTROS MECANISMOS
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 28
ALTERNOS:
Los profesionales que participen como recursos en cursos de Educación Continua
podrán recibir, a discreción de la Junta, acreditación por esta función cuando presenten
ante la Junta su solicitud y la certificación del proveedor en que conste su participación
y horas de enseñanza. La cantidad de tiempo acreditable será el tiempo requerido para
la preparación del curso que evidencie, hasta un máximo de dos veces las Horas de
Educación Continua (HEC) del curso. Sólo se podrán acreditar estas Horas de
Educación Continua (HEC) por el primer ofrecimiento del curso y no por sus
repeticiones.
La Junta podrá aceptar otros mecanismos alternos de cumplimiento, siempre que éstos
demuestren a satisfacción de la Junta que cumplen con los objetivos educativos de
este Reglamento.