Regl. 8380, art. 29

NOTIFICACIONES DE LA JUNTA; MODOS DE REALIZARLAS:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 29

Las notificaciones de la Junta a los profesionales y a los proveedores podrán ser realizadas a través del correo ordinario, facsímile, O medios electrónicos. La Junta deberá confirmar el recibo de la notificación en aquellos casos que se cite a vista O se notifique alguna denegatoria. Las siguientes son notificaciones que la Junta podrán enviar a los profesionales O proveedores. (A) A profesionales licenciados O en entrenamiento: a. Acreditación de cursos total, parcial, O denegación de acreditación; b. Requerimiento de información adicional para acreditación de cursos; C. Acreditación por participación como recurso; d. Aviso de Incumplimiento; e. Cumplimiento tardío; f. Decisión en reconsideración; g. Señalamiento de vista; Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 24 h. Determinación luego de la vista; i. Determinación de la Junta en caso de incomparecencia a la vista; j. Exoneración de cumplimiento de educación continua por incapacidad para ejercer la profesión; k. Exoneración de educación continua por justa causa; m. Diferimiento de la educación continua por justa causa; O. Exoneración por Profesional Combatiente. n. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos. (B) A proveedores: a. Certificación Provisional de Proveedor; b. Licencia de Proveedor Certificado; C. Aprobación de cursos, en todo O en parte; d. Denegación de aprobación de cursos; e. Denegación de solicitud de Proveedor Certificado; f. Requerimiento de informes sobre comprobación de aprovechamiento académico; g. Requerimiento de inspección de documentos; h. Decisión en reconsideración; i. Señalamiento de vista; j. Revocación de licencia por incumplimiento con el programa de educación continua; k. Requerimiento de información adicional; I. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.
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