Regl. 8380, art. 29
NOTIFICACIONES DE LA JUNTA; MODOS DE REALIZARLAS:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 29
Las notificaciones de la Junta a los profesionales y a los proveedores podrán ser
realizadas a través del correo ordinario, facsÃmile, O medios electrónicos. La Junta
deberá confirmar el recibo de la notificación en aquellos casos que se cite a vista O se
notifique alguna denegatoria. Las siguientes son notificaciones que la Junta podrán
enviar a los profesionales O proveedores.
(A) A profesionales licenciados O en entrenamiento:
a. Acreditación de cursos total, parcial, O denegación de acreditación;
b. Requerimiento de información adicional para acreditación de cursos;
C. Acreditación por participación como recurso;
d. Aviso de Incumplimiento;
e. Cumplimiento tardÃo;
f. Decisión en reconsideración;
g. Señalamiento de vista;
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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h. Determinación luego de la vista;
i. Determinación de la Junta en caso de incomparecencia a la vista;
j. Exoneración de cumplimiento de educación continua por incapacidad para
ejercer la profesión;
k. Exoneración de educación continua por justa causa;
m. Diferimiento de la educación continua por justa causa;
O. Exoneración por Profesional Combatiente.
n. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.
(B) A proveedores:
a. Certificación Provisional de Proveedor;
b. Licencia de Proveedor Certificado;
C. Aprobación de cursos, en todo O en parte;
d. Denegación de aprobación de cursos;
e. Denegación de solicitud de Proveedor Certificado;
f. Requerimiento de informes sobre comprobación de aprovechamiento
académico;
g. Requerimiento de inspección de documentos;
h. Decisión en reconsideración;
i. Señalamiento de vista;
j. Revocación de licencia por incumplimiento con el programa de educación
continua;
k. Requerimiento de información adicional;
I. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.