Regl. 8380, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 3
Este Reglamento de Educación Continua establece los requisitos mínimos que deberán
cumplir los Arquitectos y Arquitectos Paisajistas para la renovación de licencias y
certificados, los requisitos básicos, que la Junta utilizará en su proceso de certificación
de proveedores, y el rol que deberá asumir el Colegio de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas de Puerto Rico al momento de aprobar O enmendar este Reglamento.
Las instituciones educativas, asociaciones y colegios profesionales, compañías 0
entidades que al momento de entrar en vigor este Reglamento sean proveedores
certificados por la Junta para educación continua de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas, mantendrán su estatus de proveedor certificado por cinco (5) años a partir
de la vigencia de este Reglamento.
Dentro del año previo a la conclusión de dicho término de cinco (5) años, los
proveedores de educación continua deberán someterse al proceso de renovación que
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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dispone este Reglamento en el Artículo 14(G). La Junta tendrá la obligación de aceptar
O rechazar dicha solicitud de renovación dentro de un término no mayor a seis meses
de la fecha de radicación de la solicitud.
Este Reglamento contiene, además, disposiciones aplicables a los profesionales en el
cumplimiento de requisitos de educación continua, incorporando los postulados de la
Ley Núm. 8 de 2010, conocida como la Ley del Profesional Combatiente.