Regl. 8380, art. 30
- RECONSIDERACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 30
(A) Reconsideración: La persona natural 0 jurÃdica que no esté conforme con la
decisión de la Junta hecha a tenor con este Reglamento, tendrá derecho a presentar
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una moción de reconsideración, por escrito, dentro del término de veinte (20) dÃas
desde el recibo de la notificación de la decisión de la Junta. Dentro de los quince (15)
dÃas de haberse presentado dicha moción, la Junta deberá considerarla. Si la
rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión ante el Tribunal de Apelaciones, a tenor con la Ley de Procedimiento Uniforme,
3 LPRA §§ 2711, et seq., comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria O desde que expiren los quince (15) dÃas de su presentación, según sea el
caso. Si la Junta tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse desde la fecha
en que la persona afectada reciba la decisión de la Junta resolviendo definitivamente la
moción de reconsideración.
(B) El término de veinte (20) dÃas para presentar una moción de reconsideración ante
una Junta es de cumplimiento estricto, prorrogable por justa causa que se expondrá en
la petición.