Regl. 8380, art. 31
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 31
Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Junta y que
haya agotado todos los remedios provistos por la Junta podrá presentar una solicitud
de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas
contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la
orden O resolución final de la Junta O a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en
el ArtÃculo 34 de este Reglamento cuando el término para solicitar la revisión judicial
haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de
reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta
y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación
podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo. Disponiéndose, que si la
fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden 0 resolución final de
Junta es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se
calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.