Regl. 8380, art. 31

REVISIÓN ADMINISTRATIVA:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 31

Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Junta y que haya agotado todos los remedios provistos por la Junta podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la Junta O a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 34 de este Reglamento cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo. Disponiéndose, que si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden 0 resolución final de Junta es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
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