Regl. 8380, art. 32

DISPOSICIONES PARA PROFESIONALES INACTIVOS:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 32

Aquellos profesionales licenciados O en entrenamiento que no estén practicando activamente su profesión, deberán presentar evidencia del cumplimiento total con los requisitos de Educación Continua, incluyendo el cumplimiento por cada año calendario durante el período de su inactivación, al momento de solicitar la reactivación de su licencia o certificado. Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 26
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