Regl. 8380, art. 32
DISPOSICIONES PARA PROFESIONALES INACTIVOS:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 32
Aquellos profesionales licenciados O en entrenamiento que no estén practicando
activamente su profesión, deberán presentar evidencia del cumplimiento total con los
requisitos de Educación Continua, incluyendo el cumplimiento por cada año calendario
durante el perÃodo de su inactivación, al momento de solicitar la reactivación de su
licencia o certificado.
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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