Regl. 8380, art. 34

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 34

Si por virtud de legislación O determinación judicial cualquier disposición de este Reglamento es declarada nula o ineficaz en todo O en parte, la disposición se tendrá por no puesta y no afectará la validez de las demás disposiciones, las cuales continuarán en todo su vigor y eficacia.
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