Regl. 8380, art. 4 dup2

DEFINICIONES:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 4 dup2

1. Acomodo Razonable Es el ajuste lógico y razonable a los requisitos establecidos en este Reglamento, que atenúe el efecto que pudiera tener el impedimento en la capacidad del profesional a tomar un curso de educación continua y obtener un aprovechamiento efectivo del mismo, sin que dicho ajuste resulte en cualquiera de los siguientes: (a) Alterar fundamentalmente el objetivo del programa de educación continua obligatoria, que es alentar y contribuir al mejoramiento profesional mediante el aprovechamiento efectivo de todo curso ofrecido, conforme dispone este Reglamento, (b) Imponer una carga indebida la Junta Examinadora en la función administrativa de certificar el cumplimiento del requisito de educación continua. 2. Actividad Educativa Estructurada- Actividad educativa de la cual por lo menos un setenta y cinco (75) porciento del contenido y tiempo didáctico se dedica a temas de salud, seguridad, y bienestar relacionados a la práctica de la profesión, incluyendo cursos de estudio y otras actividades relacionadas a estos temas, cuyo proveedor sea un individuo u organización debidamente cualificado, ya sea ofrecida por contacto directo O por métodos de aprendizaje a distancia. 3. Colegio -Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. El Colegio es el Proveedor Certificado principal de Educación Continua. 4. Comisión Revisora de Educación Continua (C.R.E.C.) Comité Auxiliar que la Junta podrá nombrar para que le asista en la revisión de cursos y otras funciones delegables. 5. Curso Autorizado o Acreditable Curso de Educación Continua aprobado por la Junta al cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento. Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 2 6. Curso de Educación Continua ("Curso") Es toda actividad educativa estructurada dirigida a los profesionales para llenar sus necesidades de mejoramiento profesional, y diseñada con el fin de que éstos adquieran, desarrollen y mantengan los conocimientos y las destrezas necesarias para el desempeño de su profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia para la protección de la salud, la seguridad, y el bienestar del público. 7. Departamento Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Divulgación efectiva Se refiere a anunciar el ofrecimiento del curso a todos los miembros de la profesión mediante la publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, O cualquier otro medio de divulgación alterno, tales como cartas circulares O publicaciones del Colegio, de Institutos, O de Instituciones Públicas O Privadas en medios escritos O electrónicos. 10. Educación Continua (EC)-"Continuous Education" (CE) Aprendizaje que permite al profesional licenciado O en entrenamiento adquirir, aumentar O actualizar sus conocimientos y su competencia en temas técnicos y profesionales relacionados con la práctica de la profesión para la protección de la salud, la seguridad, y el bienestar del público. 11. Entidad Afín- Organización profesional que agrupa a nivel nacional los miembros de la profesión y que ofrecen a sus miembros programas de educación continua directamente O a través de sus proveedores certificados, cuyos programas sean de reconocida calidad O que hayan sido evaluados por la Junta y encontrados que cumplen sustancialmente con todos los requisitos del Artículo 7 de este Reglamento. La Junta podrá establecer una lista de Entidades Afines cuyos cursos serán automáticamente acreditados. 12. Entidad profesional privada La sociedad, corporación profesional, organización, firma, o entidad privada cuyos miembros se dedican principalmente al ejercicio de la profesión. 13. Entidad profesional pública Cualquier organización 0 entidad adscrita a alguna de las tres ramas de gobierno estatal o federal, 0 a algún municipio. 14. Hora de Educación Continua (HEC) -"Contiuous Education Hour" (CEH) Una (1) hora continua de instrucción [entre cincuenta (50) y sesenta (60) minutos de contacto] dedicada a una Actividad Educativa Estructurada con la intención de aumentar 0 actualizar el conocimiento y la competencia del profesional en materias de salud, seguridad, y bienestar. Si el proveedor de la Actividad Educativa Estructurada estipula un tiempo usual para completar dicha actividad, entonces este tiempo estipulado por el Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 3 proveedor será aceptado como el tiempo de Horas de Educación Continua (HEC), independientemente del tiempo actual que dedique el profesional a dicha actividad, a menos que la Junta encuentre que el tiempo estipulado no es un tiempo razonable. 5.Impedimento-Una limitación física 0 emocional que afecte sustancialmente una O más de las actividades principales de la vida del profesional, y que limite sustancialmente su habilidad para cumplir con los requisitos de educación continua, en igualdad de condiciones con respecto al resto de los profesionales. Sólo incluye aquellas limitaciones físicas 0 emocionales que puedan ser subsanadas mediante acomodo razonable. 16. Junta (JEAAP) Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. 17. Período de cumplimiento Período establecido por la Junta en este Reglamento para el cumplimiento con los requisitos de educación continua, comenzando el 1 de enero de 2014: doce (12) meses correspondientes a cada año calendario anterior, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La Junta podrá establecer el procedimiento administrativo que estime necesario para que cada profesional pueda cumplir con este requisito. 18. Profesional-Toda persona que ha obtenido una licencia O un certificado de la Junta y que aparece inscrito en el Registro de la misma como Arquitecto Licenciado, Arquitecto en Entrenamiento, Arquitecto Paisajista Licenciado, O Arquitecto Paisajista en Entrenamiento. 19. Proveedor Persona natural O jurídica que ofrece cursos de educación continua, de conformidad con este Reglamento. 20. Salud, Seguridad, y Bienestar-Health, Safety, and Welfare (HSW) Temas técnicos y profesionales que la Junta entienda como apropiados para salvaguardar al público y que caen dentro de las siguientes áreas necesarias para adecuadamente evaluar, programar, diseñar, construir, y utilizarlos edificios y el ambiente construido: (a) ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Contratos, Subastas, Negociación, e Inspección. (b) AMBIENTAL: Eficiencia Energética, Sustentabilidad, Recursos Naturales, Riesgos Naturales, Materiales Peligrosos, Impermeabilización, Aislamiento Térmico, Aislamiento Acústico, Confort de Ocupantes, Control Pluvial, y Reciclado. Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 4 (c) CONFORT DE OCUPANTES: Calidad de Aire, Iluminación, Acústica, Ergonomía. (d) DISEÑO: Planificación Urbana, Planes Maestros, Diseño de Edificios, Diseño de Emplazamiento, Diseño de Paisajismo, Arquitectura Interior, Seguridad y Protección. (e) DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN: Dibujos, Especificaciones, y Métodos de Entrega. (f)LEGAL: Leyes, Legislación, Códigos, Zonificación, Reglamentos, Normativas, Seguridad de Vida, Accesibilidad, Ética, y Seguros para la Protección del Propietario y del Público. (g) MATERIALES Y MÉTODOS: Sistemas de Construcción, Productos, Terminaciones, Mobiliario, Equipo, y Material Vegetativo. (h) PRE-DISEÑO: Uso de Terrenos, Programación, Selección de Terrenos, Evaluación de Terrenos y Suelos y Sistemas Ecológicos, y Agrimensura. (i) PRESERVACIÓN: Preservación Histórica, Restauración, Reutilización, y Adaptación. (j) SISTEMAS DE EDIFICIOS: Estructura, Mecánica, Electricidad, Plomería, Desagüe, Comunicaciones, Seguridad, Protección contra Incendios, y Riego. 21. Secretaría Auxiliar Secretaria Auxiliar de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado. Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 5 CAPTÍULO II: EDUCACIÓN CONTINUA, FACULTADES Y LIMITACIONES DE LA JUNTA EXAMINADORA
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