Regl. 8380, art. 5
FACULTADES DE LA JUNTA:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 5
(A) Establecer mediante este Reglamento los requisitos de educación continua,
facultad que no podrá ser delegada.
(B) Certificar como proveedores a aquellas instituciones educativas, asociaciones,
colegios profesionales, y cualquier otra entidad que ofrezca educación continua
pertinente a las profesiones reglamentadas, facultad que no podrá ser delegada.
(C) Reconocer Entidades Afines.
(D) Suscribir acuerdos con el Colegio u otras entidades para que le asistan en el
cumplimiento de sus facultades y de otras funciones relacionadas con la
implementación de este Reglamento.
(E) Supervisar la custodia y control de todos los documentos, registros, expedientes y
equipo relacionados con educación continua que estén bajo el control de la
SecretarÃa Auxiliar.
(F) Nombrar los miembros de la C.R.E.C., un Comité Auxiliar que le asista en la
revisión de cursos y en otras funciones delegables.
(G) Enmendar este Reglamento cuando lo estime necesario.