Regl. 8380, art. 5

FACULTADES DE LA JUNTA:

Length: 138 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 5

(A) Establecer mediante este Reglamento los requisitos de educación continua, facultad que no podrá ser delegada. (B) Certificar como proveedores a aquellas instituciones educativas, asociaciones, colegios profesionales, y cualquier otra entidad que ofrezca educación continua pertinente a las profesiones reglamentadas, facultad que no podrá ser delegada. (C) Reconocer Entidades Afines. (D) Suscribir acuerdos con el Colegio u otras entidades para que le asistan en el cumplimiento de sus facultades y de otras funciones relacionadas con la implementación de este Reglamento. (E) Supervisar la custodia y control de todos los documentos, registros, expedientes y equipo relacionados con educación continua que estén bajo el control de la Secretaría Auxiliar. (F) Nombrar los miembros de la C.R.E.C., un Comité Auxiliar que le asista en la revisión de cursos y en otras funciones delegables. (G) Enmendar este Reglamento cuando lo estime necesario.
Regl. 8380, art. 5: FACULTADES DE LA JUNTA: | Justis AI