Regl. 8380, art. 7

CURSO ACREDITABLE; REQUISITOS:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 7

Para propósitos de acreditación, todo curso (ya sea ofrecido en Puerto Rico O en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos O de cualquier otro país) cumplirá con los siguientes requisitos: (1) Tener un alto contenido intelectual y práctico, relacionado con el ejercicio de la profesión en temas de salud, seguridad, y bienestar, según determinado por la Junta, O con los deberes y obligaciones éticas de los profesionales; (2) Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para el ejercicio de la profesión; (3) Incluir materiales educativos relacionados al curso, si alguno, que estarán disponibles para cada participante, ya sea en forma impresa O electrónica o, en la alternativa, proveer instrucciones para acceder los materiales por la red de Internet u otros medios; (4) En la descripción y objetivos educativos de cada curso, demostrar que los recursos le han dedicado, 0 le dedicarán, el tiempo necesario para cumplir con el número de horas crédito solicitado y que, en efecto, el curso será de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de la profesión y para la protección de la salud, seguridad y bienestar del público; (5) Ser ofrecido en lugares y ambientes propicios, con el equipo electrónico O técnico que sea necesario, el espacio suficiente para la matricula y que contribuya a lograr una experiencia educativa enriquecedora a los participantes; Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 7 (6) Brindar a los participantes de cursos ofrecidos por contacto directo, la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos 0 a las personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito O a través de medios electrónicos; (7) Cualquier otro requisito relacionado al propósito de este Reglamento según identificado por la Junta Examinadora y aprobado por la Secretaría Auxiliar.
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