Regl. 8380, art. 7
CURSO ACREDITABLE; REQUISITOS:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 7
Para propósitos de acreditación, todo curso (ya sea ofrecido en Puerto Rico O en
cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos O de cualquier otro país) cumplirá con
los siguientes requisitos:
(1) Tener un alto contenido intelectual y práctico, relacionado con el ejercicio de la
profesión en temas de salud, seguridad, y bienestar, según determinado por la Junta, O
con los deberes y obligaciones éticas de los profesionales;
(2) Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales
para el ejercicio de la profesión;
(3) Incluir materiales educativos relacionados al curso, si alguno, que estarán
disponibles para cada participante, ya sea en forma impresa O electrónica o, en la
alternativa, proveer instrucciones para acceder los materiales por la red de Internet u
otros medios;
(4) En la descripción y objetivos educativos de cada curso, demostrar que los recursos
le han dedicado, 0 le dedicarán, el tiempo necesario para cumplir con el número de
horas crédito solicitado y que, en efecto, el curso será de utilidad para el mejoramiento
del ejercicio de la profesión y para la protección de la salud, seguridad y bienestar del
público;
(5) Ser ofrecido en lugares y ambientes propicios, con el equipo electrónico O técnico
que sea necesario, el espacio suficiente para la matricula y que contribuya a lograr una
experiencia educativa enriquecedora a los participantes;
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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(6) Brindar a los participantes de cursos ofrecidos por contacto directo, la oportunidad
de hacer preguntas directamente a los recursos 0 a las personas cualificadas para
contestar, ya sea personalmente, por escrito O a través de medios electrónicos;
(7) Cualquier otro requisito relacionado al propósito de este Reglamento según
identificado por la Junta Examinadora y aprobado por la Secretaría Auxiliar.