Regl. 8380, art. 8
GUÍAS GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS;
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 8
REQUISITOS:
(A) A solicitud de un proveedor:
(1) La solicitud para la aprobación de un curso (ya sea ofrecido en Puerto Rico 0 en
cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos 0 de cualquier otro país) será
presentada en el formulario autorizado por la Junta, con la anticipación que requiera la
Junta, antes de la fecha de ofrecimiento del curso, excepto que por justa causa la Junta
acorte dicho término.
(2) Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente:
(a) Título, descripción general y objetivos educativos del curso;
(b) Lugar, fecha, y hora;
(c) Tempo de duración, Horas de Educación Continua (HEC);
(d) Prueba de que por lo menos el setenta y cinco (75) porciento del contenido y
tiempo didáctico del curso será dedicado a temas de salud, seguridad y
bienestar;
(e) Bosquejo del contenido;
(f) Nombres de los recursos y sus calificaciones profesionales (excepto en el
caso de funcionarios públicos participando en su carácter oficial);
(g) Copia adelantada de los materiales a distribuirle O mostrarle a los
profesionales participantes, si alguna;
(h) Documentar la forma en que los temas presentados serán de utilidad para el
mejoramiento del ejercicio de la profesión;
(h) Precio del curso, si alguno;
(i) Forma propuesta para la divulgación efectiva.
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(j) Una cuota de evaluación de la solicitud, según lo establezca la Junta.
(3) De la solicitud y los anejos presentados deberá surgir que el curso cumple con
todos los requisitos del Artículo 7.
(4) La decisión sobre la aprobación será notificada al proveedor solicitante no más
tarde de los sesenta (60) días siguientes de presentada la solicitud. Si no se notifica al
proveedor certificado en ese término, se entenderá que el curso está autorizado. Por
otro lado, si se determina que se requiere información adicional, el proveedor tendrá un
máximo de treinta (30) días para someter dicha información, y se le notificara la
decisión final no más tarde de los sesenta días siguientes al recibo de toda la
información adicional solicitada.
(5) Dentro de los treinta (30) días siguientes al ofrecimiento del curso, el proveedor
presentará lo siguiente:
(a) Una lista con los nombres y números de licencia o certificado de los
profesionales que tornaron el curso;
(b) Una certificación de que el curso estuvo disponible a los arquitectos y
arquitectos paisajistas y que se administró según informado en la solicitud o, de
haber ocurrido alguna variación, la descripción de ésta con la explicación de
cómo la variación no debería afectar la aprobación que se le había impartido al
curso;
(c) En el formulario aprobado por la Junta, un informe breve O estadística sobre
la evaluación del curso por los profesionales que lo tomaron;
(B) A solicitud de un profesional licenciado 0 en entrenamiento:
(1) Un profesional podrá presentar ante la Junta una solicitud para la aprobación
o acreditación de un curso, independientemente de si el mismo lo ofrece o lo
ofreció un Proveedor Certificado O cualquier otro proveedor, o si el curso fue
ofrecido en Puerto Rico 0 en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos o
de cualquier otro país.
(2) La solicitud será presentada en el formulario aprobado por la Junta, que
incluirá la siguiente información:
(a) Descripción general del curso y cualquier material que el proveedor
haya provisto que explique el contenido, el nombre del recurso y sus
calificaciones, lugar, día y hora, número de Horas de Educación Continua
(HEC), pago por concepto de matrícula, si alguno, y prueba de que al
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menos setenta y cinco por ciento (75%) del contenido y tiempo didáctico
fue dedicado a temas de salud, seguridad, y bienestar;
(b) Cualquier dato 0 evidencia sobre el proveedor O el curso que sea de
utilidad para que se pueda evaluar el historial del proveedor y determinar si
procede acoger la solicitud, cuando el proveedor no sea un proveedor
certificado O reconocido por la Junta como una entidad afín.
(3) De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con todos los
requisitos del Artículo 7 de este Reglamento.
(4) La solicitud no será considerada si han transcurrido más de doce (12) meses
desde la fecha del curso.
(5) La solicitud debe incluir una cuota de revisión según se establezca.
(6) La Junta podrá reconocer como Entidades Afines a las organizaciones
profesionales 0 técnicas nacionales que tengan un programa estructurado para
ofrecer cursos de educación continua fuera de Puerto Rico para sus miembros
directamente 0 a través de sus proveedores certificados. En estos casos, la
Junta podrá aceptar las transcripciones de los créditos que acumulen los
profesionales con dichas Entidades Afines, como prueba de cumplimiento con
los requisitos de este Reglamento. Estas transcripciones de créditos deberán
venir acompañadas de una solicitud en el formulario especial aprobado por la
Junta para estos casos.