Regl. 8380, art. 8(A)
para demostrar que el curso cumple con todos los requisitos del
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 8(A)
ArtÃculo 7;
(3) Demostrar que el curso será ofrecido a un costo razonable, si alguno,
determinado a base de la cantidad que regularmente se cobra por un curso
similar en el mercado de Puerto Rico;
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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(4) Separar al menos el veinticinco por ciento (25%) de los espacios para que
cualquier profesional con interés, que no sea miembro de su entidad, pueda
tomarlo como educación continua;
(5) Cumplir con el requisito de divulgación efectiva, definido en el ArtÃculo 4, a
más tardar treinta (30) dÃas antes de la fecha de ofrecimiento del curso;
(6) Esperar por lo menos hasta quince (15) dÃas antes de la fecha de
ofrecimiento del curso para comenzar a admitir solicitantes del público (aquellos
profesionales que no están asociados con la entidad profesional privada). Si
hubiera más solicitudes del público que espacios disponibles, los participantes
se escogerán por orden de llegada de su solicitud. Se preparará una lista de
espera para conceder espacios en caso de que algún participante cancele su
solicitud O no remita el pago, si alguno, oportunamente.
(7) A más tardar treinta (30) dÃas luego del dÃa en que se haya ofrecido el curso:
(a) Demostrar que se cumplió con el requisito de divulgación efectiva
dispuesto en el inciso (A)(5) de este ArtÃculo;
(b) Informar: (i) el número total de espacios que estuvo disponible y el
número de espacios que estuvo disponible a personas no asociadas a la
entidad profesional privada ("público"), (ii) los nombres de las personas no
asociadas a la entidad profesional privada ("público") que solicitaron y la
fecha en que se recibió cada solicitud, independientemente de si fueron
admitidas o de si la solicitud fue oportuna, (iii) el número de personas que
fueron admitidas, (iv) los nombres de las personas admitidas que no están
asociadas a la entidad profesional privada ("público"), junto a su fecha de
admisión y los nombres de las demás personas admitidas, (v) el número
de personas que asistió, (vi) los nombres de las personas que asistieron y
que no están asociadas a la entidad profesional privada ("público") con
sus números de licencia O certificado, y los nombres de las demás
personas que asistieron con sus números de licencia 0 certificado;
(c) Cumplir con el requisito dispuesto en la ArtÃculo 8(A)(5).