Regl. 8380, art. 8 dup2

El proveedor, 0 el profesional licenciado O en entrenamiento que solicite la

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aprobación, explicará cómo el curso cumple con los requisitos del Artículo 7, los fines del programa de educación continua obligatoria y este Reglamento. (C) Todo proveedor certificado deberá someter estos cursos para aprobación previa, salvo en los casos que sean ofrecidos por Entidades Afines 0 sus proveedores certificados Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 13
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