Regl. 8380, art. 8 dup2
El proveedor, 0 el profesional licenciado O en entrenamiento que solicite la
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aprobación, explicará cómo el curso cumple con los requisitos del ArtÃculo 7, los fines
del programa de educación continua obligatoria y este Reglamento.
(C) Todo proveedor certificado deberá someter estos cursos para aprobación previa,
salvo en los casos que sean ofrecidos por Entidades Afines 0 sus proveedores
certificados
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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