Regl. 3293, art. 2 dup3
PERTINENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2 dup3
Los Arbitros decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida
por las partes y la aceptación de la misma, sin tener que
ajustarse a las reglas de evidencia. Tampoco será obligatorio
para los miembros del Comité ceñirse a las reglas de procedimiento civil para la conducción de los procedimientos.