Regl. 8386, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8386, Art. 2
Las disposiciones de esta Regla no serán aplicables a las reconsideraciones
de las determinaciones de un asegurador u organización de servicios de salud
basada en la cubierta de los planes médicos, según definidos en el Código de
Seguros de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 194-2011, según enmendada.