Regl. 8386, art. 2

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 8386, Art. 2

Las disposiciones de esta Regla no serán aplicables a las reconsideraciones de las determinaciones de un asegurador u organización de servicios de salud basada en la cubierta de los planes médicos, según definidos en el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 194-2011, según enmendada.
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