Regl. 8386, art. 3
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8386, Art. 3
Se adopta esta Regla con el propósito de establecer la obligación de todo
asegurador autorizado a suscribir negocios de seguros en Puerto Rico, de
investigar, ajustar y resolver toda primera solicitud de reconsideración de su
determinación original sobre una reclamación, en el periodo razonablemente más
corto dentro de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se presentó la
reconsideración. Así también, esta Regla define lo que constituye una solicitud
de reconsideración para efectos de esta Regla.
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