Regl. 8386, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8386, Art. 4

(1) Comisionado: significa la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2) Solicitud de Reconsideración: significa una solicitud presentada por un asegurado o tercero reclamante a un asegurador 0 a su representante, en la cual se insta a que se reevalúe la determinación sobre una reclamación previamente presentada. Dicha primera solicitud de reconsideración deberá reunir los siguientes requisitos: que se presente por escrito; que sea presentada por un asegurado o reclamante al asegurador o a su representante; que la solicitud indique los hechos y los asuntos pertinentes a la solicitud de reconsideración; y que se alegue tener derecho al pago, a un pago distinto al ofrecido O se vuelva a reclamar el daño compensable.
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