Regl. 8386, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8386, Art. 4
(1) Comisionado: significa la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Solicitud de Reconsideración: significa una solicitud presentada por un
asegurado o tercero reclamante a un asegurador 0 a su representante, en la cual
se insta a que se reevalúe la determinación sobre una reclamación previamente
presentada. Dicha primera solicitud de reconsideración deberá reunir los
siguientes requisitos: que se presente por escrito; que sea presentada por un
asegurado o reclamante al asegurador o a su representante; que la solicitud
indique los hechos y los asuntos pertinentes a la solicitud de reconsideración; y
que se alegue tener derecho al pago, a un pago distinto al ofrecido O se vuelva a
reclamar el daño compensable.