Regl. 3293, art. 2 dup4
FORMA
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2 dup4
La forma del laudo comprenderá unas conclusiones de hechos
y Determinaciones de Derecho secún la Ley, Reglamento, Regla,
Orden O Política Pública envuelta, tomando en consideración
la justicidad y equidad al emitir el mismo, sin perjuicio del
bienestar público y según las pautas establecidas en el Artículo
X.
El laudo se dictará por escrito y se firmará por los árbitros, quienes deberán entregar una copia del mismo a cada una
de las partes O a sus abogados y al Secretario.