Regl. 8388, art. II-III

ENMIENDA AL ARTÍCULO III

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Cite as Reglamento Núm. 8388, Art. II-III

Se enmienda el Artículo III para añadir las siguientes definiciones: "ARTÍCULO IILDEFINICIONES A. B. C. D. H. 2 I. J. K. Beneficiario padre y/o madre solteros Se considerarán los padres y madres solteros que sean jefas 0 jefes de familia, que vivan solas o solos, con uno o más de sus hijos menores de edad. Esta definición no será de aplicación a parejas que mantengan una relación de concubinato y que estén comprando una propiedad. L. Beneficiario viudo 0 viuda toda aquella persona que mediante un certificado de matrimonio y un acta de defunción pueda evidenciar que haya enviudado. H. Beneficiario con Impedimentos significará toda persona que como consecuencia o resultado de un defecto congénito, una enfermedad, deficiencia en su desarrollo, accidente o por cualquier otra razón haya quedado privada de una o más de sus funciones básicas, tales como movilidad, comunicación, cuidado propio, autodirección, tolerancia al trabajo en términos de vida propia o de su capacidad para ser empleado o que dichas funciones básicas hayan quedado afectadas limitando el funcionamiento de dicha persona, y toda persona que conforme las definiciones de cualesquiera otras leyes locales o federales vigentes sea identificada como una con impedimentos físicos, mentales o con limitaciones en su desarrollo. I. Carta Circular las emitidas por el Director Ejecutivo con el propósito de aclarar disposiciones o establecer términos y condiciones relacionadas a éste Reglamento. J. Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda K. Entidad Gubernamental Gobierno de los Estados Unidos de América o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; o Municipios o cualquiera de sus dependencias. L. Ingreso Bruto Anual Ingreso bruto anual de la persona, según se define en éste Reglamento luego de deducir los siguientes renglones: (i) ingresos no recurrentes tales como regalos esporádicos, sumas obtenidas como consecuencia de donaciones o compensaciones por concepto de accidentes, problemas de salud, separación de empleo u otros motivos similares, y ganancias de capital; (ii) gastos médicos; (iii) gastos relacionados a la operación de un negocio propio, excluyendo la depreciación; y (iv) cualesquiera otros gastos o ingresos que de determine el Director Ejecutivo. Las deducciones en esta definición podrán ser modificadas por el Director Ejecutivo según lo estime conveniente a base de la política pública y las limitaciones de fondos disponibles. Para efectos de este Programa este ingreso debe incluir todos los miembros del núcleo familiar, excluyendo a los jóvenes universitarios con empleos temporeros y a los envejecientes mayores de 60 años que reciben el beneficio del seguro social. M. Persona Persona(s) natural(es) o sociedad de bienes gananciales. N. Programa Programa Mi Casa Propia. 3 O. Sistema Informático sistema computarizado que proveerá la Autoridad para la administración del Programa. P. Justo Valor es el precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor de la unidad de vivienda calificada, hasta un máximo de $200,000. Q. Vivienda Elegible Vivienda que cumple con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Artículo VII de este Reglamento. R. Núcleo familiar se refiere a todos los miembros de la familia que vivirán en la vivienda elegible. S. Activos líquidos se refiere a los fondos que tenga el beneficiario en las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o certificados de depósito. Cuentas IRAs, " Keogh Plan" 401K, cuentas de ahorro de AEELA y las cuentas de retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado no serán consideradas como activos líquidos. T. Vivienda no habitable aquella propiedad que carezca de baños; gabinetes de cocina; losetas de piso; puertas; ventanas; sistema eléctrico y sistema de agua o alcantarillado."
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