Regl. 8388, art. VIII

RESTRICCIONES Y CONTINGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8388, Art. VIII

8.1 Restricciones 8. 1a Venta La Autoridad aplicará una retención proporcional al tiempo transcurrido desde que se obtuvo el subsidio del Programa si el Beneficiario vendiera, permutara, donara, o de otro modo transfiriera la propiedad dentro de un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la compraventa. Esta retención proporcional se establecerá mediante una clausula restrictiva en la escritura de compraventa o permuta que formalice la transferencia de titularidad de la Vivienda Elegible al Beneficiario. La proporción deberá ser: Porciento de Años devolución Primero 100% Segundo 99% Tercero 98% Cuarto 97% Quinto 96% Sexto 95% Séptimo 94% Octavo 93% Noveno 92% 4 El Beneficiario será eximido de la obligación anterior si, durante los 36 meses subsiguientes a la fecha del cierre, participa en 100 horas de programas de servicio a la comunidad mediante organizaciones de base comunitaria o fe debidamente certificadas por el Director Ejecutivo. Este proceso deberá ser coordinado a través de Fondos Unidos. Sin embargo, el mismo puede ser enmendado por el Director Ejecutivo mediante carta circular. Los Beneficiarios de Servicio Directo al Público, Beneficiarios Veteranos, Beneficiarios Victimas de Desastre, Beneficiarios padres y madres solteras, beneficiarios viudos o viudas, Beneficiarios con Impedimentos o Beneficiarios de Edad Avanzada no estarán sujetos a las restricciones que establece el Programa, ni a la obligación de rembolsar a la Autoridad los beneficios recibidos al amparo del Programa."
Regl. 8388, art. VIII: RESTRICCIONES Y CONTINGENCIAS | Justis AI