Regl. 8388, art. VIII
RESTRICCIONES Y CONTINGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8388, Art. VIII
8.1 Restricciones
8. 1a Venta
La Autoridad aplicará una retención proporcional al tiempo transcurrido desde que se obtuvo
el subsidio del Programa si el Beneficiario vendiera, permutara, donara, o de otro modo
transfiriera la propiedad dentro de un perÃodo de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de la compraventa. Esta retención proporcional se establecerá mediante una clausula
restrictiva en la escritura de compraventa o permuta que formalice la transferencia de titularidad
de la Vivienda Elegible al Beneficiario.
La proporción deberá ser:
Porciento de
Años
devolución
Primero
100%
Segundo
99%
Tercero
98%
Cuarto
97%
Quinto
96%
Sexto
95%
Séptimo
94%
Octavo
93%
Noveno
92%
4
El Beneficiario será eximido de la obligación anterior si, durante los 36 meses subsiguientes a la
fecha del cierre, participa en 100 horas de programas de servicio a la comunidad mediante
organizaciones de base comunitaria o fe debidamente certificadas por el Director Ejecutivo.
Este proceso deberá ser coordinado a través de Fondos Unidos. Sin embargo, el mismo puede
ser enmendado por el Director Ejecutivo mediante carta circular.
Los Beneficiarios de Servicio Directo al Público, Beneficiarios Veteranos, Beneficiarios
Victimas de Desastre, Beneficiarios padres y madres solteras, beneficiarios viudos o viudas,
Beneficiarios con Impedimentos o Beneficiarios de Edad Avanzada no estarán sujetos a las
restricciones que establece el Programa, ni a la obligación de rembolsar a la Autoridad los
beneficios recibidos al amparo del Programa."