Regl. 8390, art. 1

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 1

Los poderes del Secretario de DACO para la adopción del presente reglamento emanan del Artículo 6 (g) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor; la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme"; y las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada.
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