Regl. 8390, art. 10

PROCESO DE VOTACIÓN

Length: 1,155 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 10

1. En O antes de los sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés del consumidor, el Secretario del DACO, en consulta con el Secretario de la Junta, procederá al diseño de la papeleta, en la cual especificará la fecha límite para el recibo de las papeletas para que se proceda al escrutinio. La papeleta deberá incluir además el nombre del abonado y número de cuenta con la Autoridad. La impresión de dicha papeleta estará a cargo de la Autoridad. a. El diseño de tales papeletas deberá incluir, pero sin limitarse, la siguiente información: iii. Fotografía del candidato. iv. Nombre completo y circunstancias del candidato. V. Instrucciones inteligibles de cómo emitir el voto, haciendo la salvedad de que los abonados solo podrán votar una sola vez por cada uno de los candidatos por vacante. Page 14 of 21 DACO' Dept brate do del Co-sumer REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AAA vi. Formas de cómo hacer llegar su votación al Departamento para el correspondiente escrutinio. vii. Todo texto deberá realizarse en español y en inglés. 3. Las papeletas contendrán el siguiente encabezado de epígrafe: "ELECCIÓN MEDIANTE REFERÉNDUM DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO." 4. Las papeletas se distribuirán: a. Por correo postal a la dirección que aparece en la facturación ordinaria que hace la Autoridad a sus abonados. b. En las Oficinas Regionales del DACO. 5. Las papeletas se recibirán: a. En el apartado de correo postal que identificará el DACO para tales fines. b. Mediante entrega personal en las Oficinas Regionales del DACO. Page 15 of21 DACO 10 Departments is del Co-sumider REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AAA 6. El Secretario del DACO, en consulta con el Secretario de la Junta, podrá establecer un mecanismo simultáneo de voto electrónico. En tal caso, este mecanismo deberá cumplir con las siguientes características: a. A través del Internet, los abonados de la Autoridad deberán tener disponible una papeleta electrónica, mediante la cual puedan emitir los votos correspondientes, cuyo archivo oficial de votos efectuados, sea de exclusivo control del DACO. b. El diseño de la papeleta electrónica deberá incluir, pero sin limitarse, la siguiente información: i. Fotografía del candidato. ii. Nombre completo y circunstancias del candidato. iii. Instrucciones inteligibles de cómo emitir el voto, haciendo la salvedad de que los abonados sólo podrán votar una sola vez por cada uno de los candidatos por vacante. iv. Todo texto deberá realizarse en español y en inglés. C. Todos los controles, diseño y funcionalidad de este mecanismo deben ser susceptibles de monitoría por parte del DACO. Page 16 of 21 DACO4 Date truto do Assiss del Consumida REGLAMENTO A his PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AAA d. El sistema debe proveer controles de acceso para la calificación y comprobación del usuario como abonado de la Autoridad. e. El sistema debe proveer controles para asegurar que se efectúe sólo una votación por abonado de la Autoridad. f. En caso de resultar más de una votación por cuenta de un abonado, entre el mecanismo de papeleta física y de votación electrónica, se procederá de la siguiente forma: i. Si los votos entre ambos mecanismos son idénticos, se contabilizará como válido una sola vez. ii. Si los votos resultan disímiles, se anularán ambas papeletas (física y electrónica) y no contará voto alguno para ningún candidato. 7. El Secretario del DACO, en consulta con el Secretario de la Junta, procederá a la creación del Comité de Elección. a. El Comité de Elección se compondrá de nueve (9) miembros. b. Cada uno de los siete (7) candidatos seleccionados, que son aspirantes a ser miembro de la Junta, designará a una persona para que le represente en estos procedimientos. Además, contará con la participación de un representante del Secretario del DACO y un representante del Secretario de la Junta. Page 17 of 21 DACO' do Asurias del Consumidar REGLAMENTO A PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AAA C. El Comité de Elección será presidido y dirigido por el representante del Secretario del DACO. d. El Comité de Elección preparará y publicará de manera prominente en el portal de internet de la Autoridad información sobre los candidatos que permita a los abonados hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes. e. El Comité de Elección procurará acuerdos de colaboración de servicio público, con los distintos medios de comunicación masiva en Puerto Rico, para promover entre los abonados de la Autoridad el proceso de elección, así como dar a conocer, en igualdad de condiciones a todos los aspirantes. f. Durante los diez (10) días laborables siguientes a la fecha límite para el recibo de las papeletas, el Comité de Elección procederá a realizar el escrutinio, y notificará el resultado al Secretario del DACO, quien certificará a los candidatos electos, y notificará la certificación al Gobernador de Puerto Rico y al Presidente de la Junta, para que el Gobernador proceda al nombramiento. g. En caso de efectuarse simultáneamente el proceso de votación electrónica por Internet, se extenderá el término de escrutinio por cinco (5) días laborables Page 18 of 21 DACO Deportments de Assoss del Corcumide A to REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AAA adicionales a fin de correlacionar y validar la integración de los resultados de ambos mecanismos. h. En el caso de que del resultado de la votación surja un empate, se regirá por el siguiente proceso: i. Los miembros del Comité de Elección supervisarán el proceso. ii. Los nombres de los aspirantes que obtuvieron el empate, se pondrán de manera individual en hojas de papel de igual textura, forma, tamaño y color. Las hojas serán depositadas en una urna cerrada donde se agitarán por cinco (5) segundos. iii. Luego del tiempo señalado un representante del Comité de Elección tomará uno de los papeles que estaba en la urna y el nombre que indique el papel seleccionado, será el ganador. iv. El presidente del Comité de Elección certificará el proceso de desempate. 8. Los resultados de la elección y los nombres de los representantes del interés del consumidor electos en este proceso, se publicarán en el portal de Internet y en los tablones de edictos del DACO y de la Autoridad. Además se enviará notificación a todos los abonados del referido resultado en la facturación ordinaria. Page 19 of 21 DACOH Departments del Corpution Atation REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AAA
Regl. 8390, art. 10: PROCESO DE VOTACIÓN | Justis AI