Regl. 8390, art. 10
PROCESO DE VOTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 10
1. En O antes de los sesenta (60) dÃas previos a la fecha de vencimiento del término de cada
representante del interés del consumidor, el Secretario del DACO, en consulta con el
Secretario de la Junta, procederá al diseño de la papeleta, en la cual especificará la
fecha lÃmite para el recibo de las papeletas para que se proceda al escrutinio. La
papeleta deberá incluir además el nombre del abonado y número de cuenta con la
Autoridad. La impresión de dicha papeleta estará a cargo de la Autoridad.
a. El diseño de tales papeletas deberá incluir, pero sin limitarse, la
siguiente información:
iii. FotografÃa del candidato.
iv. Nombre completo y circunstancias del candidato.
V. Instrucciones inteligibles de cómo emitir el voto, haciendo la
salvedad de que los abonados solo podrán votar una sola vez por
cada uno de los candidatos por vacante.
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REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA AAA
vi. Formas de cómo hacer llegar su votación al Departamento para el
correspondiente escrutinio.
vii. Todo texto deberá realizarse en español y en inglés.
3. Las papeletas contendrán el siguiente encabezado de epÃgrafe: "ELECCIÓN MEDIANTE
REFERÉNDUM DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES
A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO."
4. Las papeletas se distribuirán:
a. Por correo postal a la dirección que aparece en la facturación
ordinaria que hace la Autoridad a sus abonados.
b. En las Oficinas Regionales del DACO.
5. Las papeletas se recibirán:
a. En el apartado de correo postal que identificará el DACO para tales
fines.
b. Mediante entrega personal en las Oficinas Regionales del DACO.
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Departments is del Co-sumider
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REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
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6. El Secretario del DACO, en consulta con el Secretario de la Junta, podrá
establecer un mecanismo simultáneo de voto electrónico. En tal caso, este
mecanismo deberá cumplir con las siguientes caracterÃsticas:
a. A través del Internet, los abonados de la Autoridad deberán tener
disponible una papeleta electrónica, mediante la cual puedan emitir
los votos correspondientes, cuyo archivo oficial de votos efectuados,
sea de exclusivo control del DACO.
b. El diseño de la papeleta electrónica deberá incluir, pero sin
limitarse, la siguiente información:
i. FotografÃa del candidato.
ii. Nombre completo y circunstancias del candidato.
iii. Instrucciones inteligibles de cómo emitir el voto, haciendo la
salvedad de que los abonados sólo podrán votar una sola vez por
cada uno de los candidatos por vacante.
iv. Todo texto deberá realizarse en español y en inglés.
C. Todos los controles, diseño y funcionalidad de este mecanismo deben
ser susceptibles de monitorÃa por parte del DACO.
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Date truto do Assiss del Consumida
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REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
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d. El sistema debe proveer controles de acceso para la calificación y
comprobación del usuario como abonado de la Autoridad.
e. El sistema debe proveer controles para asegurar que se efectúe sólo
una votación por abonado de la Autoridad.
f. En caso de resultar más de una votación por cuenta de un abonado,
entre el mecanismo de papeleta fÃsica y de votación electrónica, se
procederá de la siguiente forma:
i. Si los votos entre ambos mecanismos son idénticos, se contabilizará
como válido una sola vez.
ii. Si los votos resultan disÃmiles, se anularán ambas papeletas (fÃsica y
electrónica) y no contará voto alguno para ningún candidato.
7. El Secretario del DACO, en consulta con el Secretario de la Junta, procederá a la
creación del Comité de Elección.
a. El Comité de Elección se compondrá de nueve (9) miembros.
b. Cada uno de los siete (7) candidatos seleccionados, que son aspirantes a ser
miembro de la Junta, designará a una persona para que le represente en
estos procedimientos. Además, contará con la participación de un representante
del Secretario del DACO y un representante del Secretario de la Junta.
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do Asurias del Consumidar
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REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
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C. El Comité de Elección será presidido y dirigido por el representante del
Secretario del DACO.
d. El Comité de Elección preparará y publicará de manera prominente en el
portal de internet de la Autoridad información sobre los candidatos que
permita a los abonados hacer un juicio sobre las capacidades de los
aspirantes.
e. El Comité de Elección procurará acuerdos de colaboración de servicio
público, con los distintos medios de comunicación masiva en Puerto Rico,
para promover entre los abonados de la Autoridad el proceso de elección,
asà como dar a conocer, en igualdad de condiciones a todos los
aspirantes.
f. Durante los diez (10) dÃas laborables siguientes a la fecha lÃmite para el
recibo de las papeletas, el Comité de Elección procederá a realizar el
escrutinio, y notificará el resultado al Secretario del DACO, quien certificará a
los candidatos electos, y notificará la certificación al Gobernador de Puerto Rico
y al Presidente de la Junta, para que el Gobernador proceda al nombramiento.
g. En caso de efectuarse simultáneamente el proceso de votación electrónica por
Internet, se extenderá el término de escrutinio por cinco (5) dÃas laborables
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adicionales a fin de correlacionar y validar la integración de los resultados de
ambos mecanismos.
h. En el caso de que del resultado de la votación surja un empate, se regirá por el
siguiente proceso:
i. Los miembros del Comité de Elección supervisarán el proceso.
ii. Los nombres de los aspirantes que obtuvieron el empate, se pondrán de
manera individual en hojas de papel de igual textura, forma, tamaño y color. Las
hojas serán depositadas en una urna cerrada donde se agitarán por cinco (5)
segundos.
iii. Luego del tiempo señalado un representante del Comité de Elección tomará
uno de los papeles que estaba en la urna y el nombre que indique el papel
seleccionado, será el ganador.
iv. El presidente del Comité de Elección certificará el proceso de desempate.
8. Los resultados de la elección y los nombres de los representantes del interés del
consumidor electos en este proceso, se publicarán en el portal de Internet y en los
tablones de edictos del DACO y de la Autoridad. Además se enviará notificación a
todos los abonados del referido resultado en la facturación ordinaria.
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Departments del Corpution
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