Regl. 8390, art. 11
DESTITUCIÓN DE MIEMBROS
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Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 11
La Junta de Gobierno de la Autoridad podrá destituir de su cargo, entre otras causas, a
cualquier miembro electo según las disposiciones de este Reglamento, si dejare de
cumplir substancialmente con cualquiera de los requisitos para su elección enumerados en
la Regla 7 de este Reglamento, O si hubiese ofrecido información falsa O incurrido en fraude
en el proceso de su selección y/o elección. La destitución será previa la formulación y
notificación de cargos por escrito con tiempo razonable ante una vista plenaria ante la Junta.