Regl. 8390, art. 13 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 13 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su presentación en
el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
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DACO
Departuments do Assess del Consumida
13.00
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA AAA
En San Juan, Puerto Rico hoy 10 de octubre de 2013.
Nerv E. Adames Soto
Sécretario
Aprobado:
de
de 2013
Radicado:
de
de 2013
Vigente:
de
de 2013
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Departamento de Asuntos del Consumidor
A tu favor.
ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA
A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada,
mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para
el Pequeño Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el
Proyecto de Reglamento para la Elección Mediante Referéndum de los
Representantes de los Consumidores a la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; y Normas de Procedimiento para la
Elección y Destitución; Proyecto de Reglamento para la Elección Mediante
Referéndum del Representante del Interés del Sector Patronal a la Junta de
Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; y Normas de
Procedimiento para la Elección y Destitución; y por último, el Proyecto de
Enmienda al Reglamento para la Elección Mediante Referéndum de los
Representantes de los Consumidores a la Junta de Gobierno de la Autoridad de
EnergÃa Eléctrica de Puerto Rico; y Normas de Procedimiento para la Elección y
Destitución:
a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la
reglamentación
Estos reglamentos se emiten al amparo de las siguientes leyes:
Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, la Ley Núm. 45 de 18 de
abril de 1935 y la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según
enmendadas. El propósito de estos Proyectos de Reglamento, es
establecer el procedimiento a seguir en la nominación y selección de
los representantes de los consumidores a las Juntas de Gobierno de
la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y de la Autoridad de
EnergÃa Eléctrica; y la nominación y selección del representante del
sector patronal a la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado.
b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión
pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un
resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una
declaración de los cambios establecidos en el reglamento como
resultado de los comentarios
Respecto al Proyecto de Reglamento para elegir a los
representantes a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos
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y Alcantarillados, la Agencia celebró una vista pública el pasado 25 de
junio de 2013. No asistió ningún deponente, aunque recibimos
comentarios por escrito de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados y de la Sra. MarÃa Veras, en calidad de consumidora.
En relación a los otros dos Proyectos de Reglamento, estamos
trabajando aún en la redacción de ambos borradores. Esperamos
llevar a cabo sus respectivas vistas públicas durante el próximo mes
de septiembre.
Por tratarse de Proyectos de Reglamentos que aplicarán
solamente a abonados bona fide, interesados en representar a los
consumidores en las Juntas de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados y de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica,
no tendrán impacto económico en ningún comerciante.
De igual manera, el Proyecto de Reglamento para elegir el
representante a la Junta del Gobierno de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado, no tendrá un impacto económico en los
comerciantes, toda vez, que no le impone ninguna obligación a éstos.
Las reglas que contendrá este Proyecto, sólo aplicarán a aquellos
patronos que de forma voluntaria decidan someterse al proceso de
selección del representante del interés del sector patronal a esta
Junta.
c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a
tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en el
ArtÃculo 2, inciso (d) de esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en
su defecto, una explicación de por qué ese estimado no esta
disponible.
Según se explica en inciso (b), estos Proyectos de Reglamento, no
serán de aplicación a ningún comerciante, excepto el Proyecto de
Reglamento para elegir el representante a la Junta de Gobierno de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Este último aplicará
solamente a los patronos con al menos, quince empleados que
deseen voluntariamente participar del proceso. El Departamento no
cuenta con datos para poder ofrecer un estimado de cuantos
comerciantes podrÃan ser candidatos.
d) Una descripción de los informes, tenedurÃa de libros y otros requisitos
para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases
de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de
destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro
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Dada la naturaleza de estos reglamentos, no se le requiere a
ningún comerciante que prepare ningún informe, ni cumpla con algún
requisito, al menos de forma compulsoria.
e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para
minimizar los impactos económicos significativos en pequeños
negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables,
incluyendo una declaración de las razones de hechos, legales y
polÃtica pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar
a éstas.
No es de aplicación a estos Proyectos de Reglamento.