Regl. 8390, art. 13 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Page 20 of 21 DACO Departuments do Assess del Consumida 13.00 REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AAA En San Juan, Puerto Rico hoy 10 de octubre de 2013. Nerv E. Adames Soto Sécretario Aprobado: de de 2013 Radicado: de de 2013 Vigente: de de 2013 Page 21 of 21 Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor. ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de Reglamento para la Elección Mediante Referéndum de los Representantes de los Consumidores a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; y Normas de Procedimiento para la Elección y Destitución; Proyecto de Reglamento para la Elección Mediante Referéndum del Representante del Interés del Sector Patronal a la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; y Normas de Procedimiento para la Elección y Destitución; y por último, el Proyecto de Enmienda al Reglamento para la Elección Mediante Referéndum de los Representantes de los Consumidores a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; y Normas de Procedimiento para la Elección y Destitución: a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación Estos reglamentos se emiten al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 y la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendadas. El propósito de estos Proyectos de Reglamento, es establecer el procedimiento a seguir en la nominación y selección de los representantes de los consumidores a las Juntas de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y de la Autoridad de Energía Eléctrica; y la nominación y selección del representante del sector patronal a la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios Respecto al Proyecto de Reglamento para elegir a los representantes a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos 2 y Alcantarillados, la Agencia celebró una vista pública el pasado 25 de junio de 2013. No asistió ningún deponente, aunque recibimos comentarios por escrito de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y de la Sra. María Veras, en calidad de consumidora. En relación a los otros dos Proyectos de Reglamento, estamos trabajando aún en la redacción de ambos borradores. Esperamos llevar a cabo sus respectivas vistas públicas durante el próximo mes de septiembre. Por tratarse de Proyectos de Reglamentos que aplicarán solamente a abonados bona fide, interesados en representar a los consumidores en las Juntas de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y de la Autoridad de Energía Eléctrica, no tendrán impacto económico en ningún comerciante. De igual manera, el Proyecto de Reglamento para elegir el representante a la Junta del Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, no tendrá un impacto económico en los comerciantes, toda vez, que no le impone ninguna obligación a éstos. Las reglas que contendrá este Proyecto, sólo aplicarán a aquellos patronos que de forma voluntaria decidan someterse al proceso de selección del representante del interés del sector patronal a esta Junta. c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no esta disponible. Según se explica en inciso (b), estos Proyectos de Reglamento, no serán de aplicación a ningún comerciante, excepto el Proyecto de Reglamento para elegir el representante a la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Este último aplicará solamente a los patronos con al menos, quince empleados que deseen voluntariamente participar del proceso. El Departamento no cuenta con datos para poder ofrecer un estimado de cuantos comerciantes podrían ser candidatos. d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro 3 Dada la naturaleza de estos reglamentos, no se le requiere a ningún comerciante que prepare ningún informe, ni cumpla con algún requisito, al menos de forma compulsoria. e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones de hechos, legales y política pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas. No es de aplicación a estos Proyectos de Reglamento.
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