Regl. 8390, art. 3

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 3

El Departamento de Asuntos del Consumidor revisa sus reglamentos a tenor con la política pública de reforma reglamentaria. El presente reglamento se atempera a los propósitos de la reforma reglamentaria para eliminar toda barrera al desarrollo económico industrial y la duplicidad de reglamentación, salvaguardando el bienestar económico y social del consumidor de Puerto Rico.
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