Regl. 8390, art. 5

DEFINICIONES

Length: 379 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 5

Los siguientes vocablos y términos tendrán los significados que a continuación se indica, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: 1. Abonado: Significa la persona natural O jurídica a cuyo nombre se facture el servicio de agua y/o alcantarillado que presta la Autoridad. 2. Abonado bonafide: Se refiere a aquella persona o cliente a nombre de la cual se emite factura de la Autoridad. Dicha persona debe tener al día el pago de sus cuentas con la Autoridad, lo cual requiere no tener deudas vencidas sin pagar. 3. Autoridad: Significa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 4. Junta: Significa la Junta de Gobiemo de la Autoridad establecida conforme a las disposiciones de la Ley Num. 40, del 1 de mayo de 1945, según enmendada. 5. Departamento: Significa el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). 6. Secretario: Se refiere al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. 7. Candidato: Significa las personas naturales debidamente cualificadas para competir en la elección, conforme a los requisitos enumerados en el presente reglamento. 8. Comisión de Nominaciones en Interés del Consumidor: Comisión compuesta por tres (3) representantes del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y un (1) representante de la Autoridad. Tiene la responsabilidad de nominar finalmente a los siete (7) candidatos hábiles para la elección, fundamentando su decisión conforme a este reglamento. Page 5 of 21 DACO Dapo de de Corporate REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AAA 9. Comité de Elección: Se compondrá de 9 miembros. Siete (7) representantes de los candidatos, respectivamente, que han pasado el proceso de nominación correspondiente. Un (1) representante del Secretario del DACO y un (1) representante del Secretario de la Junta. Será presidido y dirigido por el representante del Secretario del DACO. Este comité será el responsable de realizar el escrutinio de votos, quien notificará el resultado al Secretario del DACO. 10. Formulario de Petición de Nominación: Documento bajo juramento requerido para la correspondiente nominación de candidatos a elección para las vacantes de los representantes del interés del consumidor en la Junta. 11. Representantes del Interés del Consumidor: Se refiere a los dos (2) miembros electos para formar parte de la Junta de Gobierno, mediante referéndum por votación de los abonados.
Regl. 8390, art. 5: DEFINICIONES | Justis AI