Regl. 3293, art. 2 dup6

Regl. Los procedimientos del Cómite de Arbitraje Deportivo

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2 dup6

El Secretario podrá recurrir al Tribunal Superior de Puerto Rico en solicitud de que se ponga en vigor cualquier -11- orden que el emita de acuerdo con las recomendaciones del Comité 0 según su decisión en Reconsideración. El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal.
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