Regl. 3293, art. 2 dup6
Regl. Los procedimientos del Cómite de Arbitraje Deportivo
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2 dup6
El Secretario podrá recurrir al Tribunal Superior de
Puerto Rico en solicitud de que se ponga en vigor cualquier
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orden que el emita de acuerdo con las recomendaciones del Comité 0
según su decisión en Reconsideración. El incumplimiento de una
orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá
desacato al Tribunal.