Regl. 8390, art. 6 dup2
REPRESENTANTES DEL INTERÉS DEL CONSUMIDOR POSICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 6 dup2
VACANTES Y COMPENSACIÓN.
1. La Junta se compondrá de un total de nueve (9) miembros, de los cuales dos (2) miembros
serán ex officio (el Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Presidente de la Junta
de Planificación de Puerto Rico); un (1) miembro será el Director Ejecutivo de la Asociación
de Alcaldes; un (1) miembro será el Director Ejecutivo de la Federación de Alcaldes; el
Gobernador de Puerto Rico nombrará con el consejo y consentimiento del Senado tres (3)
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REGLAMENTO A 926 PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA AAA
miembros; y se elegirán mediante un referéndum dos (2) miembros que representarán los
intereses de los consumidores quienes serán elegidos por medio de una elección que será
supervisada por el Departamento de Asuntos del Consumidor y que se celebrará conforme
a este Reglamento.
2. La Autoridad proveerá las instalaciones y recursos necesarios para todo asunto
relacionado a la elección de estos dos (2) miembros de la Junta de la Autoridad.
3. El término de los cargos de estos dos (2) miembros será por seis (6) años hasta que sus
sucesores sean electos y tomen posesión de sus cargos. Según vayan expirando sus
cargos se elegirán sus sucesores por un término de seis (6) años.
4. Toda vacante que ocurra en los cargos de estos miembros también se cubrirá en la misma
forma dentro de un periodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de ocurrir
dicha vacante, por el término de seis (6) años.
5. Los miembros de la Junta no recibirán compensación por sus servicios, pero tendrán
derecho al pago de dietas, según se establezca en la Ley Núm. 40, supra.