Regl. 8390, art. 8
CELEBRACIÓN DE REFERÉNDUM Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS
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Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 8
1. En O antes de los ciento veinte (120) dÃas previos a la fecha de vencimiento del
término de cada representante del interés del consumidor en la Junta de Gobierno de
la Autoridad, el Secretario del DACO emitirá una convocatoria a elección,
especificando los requisitos para ser nominado como candidato.
a. La convocatoria se publicará mediante avisos en los medios de comunicación, en
el portal de internet de la Autoridad y el DACO; y se enviará junto con la
facturación que hace la Autoridad a sus abonados.
b. El Departamento y la Junta fijarán la fecha para la celebración del
referéndum.
C. La convocatoria a elección incluirá, pero sin limitarse, la siguiente
información:
i.
Referencia que identifique la O las leyes que otorgan autoridad legal para
realizar dicha convocatoria.
ii. Una explicación breve y concisa de sus propósitos O de las razones
para realizar la convocatoria.
iii. Requisitos para ser nominado como candidato.
iv. Un breve resumen del proceso y requisitos de elección.
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REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA AAA
V. Se hará resaltar en el escrito de dicha convocatoria, los términos
dispuestos para responder a dicha convocatoria.
2. El Secretario del DACO diseñará el "Formulario de Petición de Nominación". Dicho
formulario estará disponible a través de los portales de Internet de la Autoridad y del
DACO; y en las oficinas comerciales de la Autoridad y en las oficinas regionales del
DACO.
3. En el "Formulario de Petición de Nominación" todo aspirante a ser nominado como
candidato hará constar bajo juramento su:
a. Nombre completo;
b. circunstancias personales (mayorÃa de edad, estado civil);
C. ocupación;
d. preparación académica;
e. dirección fÃsica;
f. dirección postal;
g. teléfono;
h. lugar de trabajo; y
i. número de cuenta del abonado con la Autoridad.
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REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA AAA
En la petición se incluirán al menos cincuenta (50) firmas de abonados, con su
nombre, dirección y número de cuenta con la Autoridad, que endosan la
nominación del peticionario. Dichas firmas de abonados serán escrutadas a tenor
con la Regla 9. El formulario deberá además, ser presentado junto con todos los
requisitos documentales que se establecen en la Regla 7, Inciso 10; y acompañar
con un retrato 2x2.