Regl. 8390, art. 9
PROCESO DE NOMINACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8390, Art. 9
1. En O antes de los noventa (90) dÃas previos a la fecha de vencimiento del término de
cada representante del interés del consumidor, el Secretario del DACO
certificará como candidatos a los siete (7) peticionarios que hayan sometido el
mayor número de endosos, y que hayan cumplido con los requisitos establecidos
en este Reglamento.
2. La certificación de los candidatos será realizada por medio de la Comisión
de Nominaciones en Interés del Consumidor. Dicha Comisión estará
compuesta por tres (3) representantes del Secretario del Departamento de Asuntos
del Consumidor y un (1) representante de la Autoridad. La Comisión eligirá su
Presidente por voto de sus miembros.
3. Para realizar la validación de los endosos se utilizará el nombre y el número de
cuenta asignado por la Autoridad. EL representante de la Autoridad utilizará los
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DACO4
Departmento details del Consumider
REGLAMENTO tywer PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA AAA
medios tecnológicos disponibles en la Autoridad para certificar que cada uno de
los abonados que endosaron al candidato sea un abonado bonafide de la
Autoridad. En caso que se certifique que al momento de la validación el nominado
no cuenta con un mÃnimo de 50 firmas de abonados bona fide, dicha nominación
quedará descalificada.
4. Todo Formulario de Nominación recibido, deberá cumplir con la información y
documentos requeridos de conformidad con la Regla 8, de lo contrario la
nominación será descalificada.
5. En el caso de que hubiese dos o más candidatos con el mismo número de
nominaciones se regirá por el siguiente proceso:
1. Los miembros de la Comisión de Nominaciones en Interés del Consumidor
supervisarán el proceso.
2. Se pondrán en una hoja de papel de igual textura, tamaño y color; los nombres
de los aspirantes que obtuvieron el empate en una urna cerrada donde se
agitarán por cinco (5) segundos.
3. Luego del tiempo señalado, un miembro de la Comisión tomará uno de los
papeles que estaba en la urna y el seleccionado será el ganador.
4. El presidente de la Comisión certificará el proceso de desempate.
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DACO
Depo de Assess del Consumity
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES A LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA AAA
6. La Comisión de Nominaciones en Interés del Consumidor tendrá
discreción para la nominación final de los candidatos hábiles para la elección,
fundamentando su decisión conforme a este reglamento y presentando un informe
final que refleje los resultados de la nominación.