Regl. 3293, art. 3-XIII

DERECHOS DE LAS PARTES

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 3-XIII

Las partes envueltas en una controversia sometida a arbitraje tendrán derecho a la asistencia de abogado durante el procedimiento pero en caso de ser indigentes el Comité no vendrá obligado a prestarle asistencia legal. También tendrá derecho a interrogar y contra interrogar testigos y a presentar todas aquellas pruebas testifical y documental que estimen favorables a su contención. Se le garantiza a las partes todos los demás derechos que se le reconocen en procedimientos de esta naturaleza.
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