Regl. 3293, art. 3-XIII
DERECHOS DE LAS PARTES
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 3-XIII
Las partes envueltas en una controversia sometida a arbitraje
tendrán derecho a la asistencia de abogado durante el procedimiento pero en caso de ser indigentes el Comité no vendrá
obligado a prestarle asistencia legal. También tendrá derecho
a interrogar y contra interrogar testigos y a presentar todas
aquellas pruebas testifical y documental que estimen favorables
a su contención. Se le garantiza a las partes todos los demás
derechos que se le reconocen en procedimientos de esta naturaleza.