Regl. 3293, art. 3-XIV

GRABACIONES TRANSCRIPCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 3-XIV

Los procedimientos serán grabados en cinta magnetofónica O tomados por un taquígrafo, permitiéndosele a las partes utilizar su propio equipo de grabación. Lo declarado en las vistas no necesariamente tendrá que ser transcrito, excepto a requerimiento de parte interesada, en cuyo caso la parte que solicite la transcripción deberá satisfacer su costo. Si el Comité considera que la transcripción solicitada interrumpirá irrazonablemente el desarrollo de los procedimientos, podrán denegar la misma. -8-
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