Regl. 3293, art. 3-XIV
GRABACIONES TRANSCRIPCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 3-XIV
Los procedimientos serán grabados en cinta magnetofónica O
tomados por un taquígrafo, permitiéndosele a las partes utilizar
su propio equipo de grabación. Lo declarado en las vistas no
necesariamente tendrá que ser transcrito, excepto a requerimiento de parte interesada, en cuyo caso la parte que solicite
la transcripción deberá satisfacer su costo. Si el Comité
considera que la transcripción solicitada interrumpirá irrazonablemente el desarrollo de los procedimientos, podrán denegar
la misma.
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