Regl. 8393, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 4

Para todos los efectos de este Reglamento, las palabras y frases que a continuación se mencionan, tendrán los siguientes significados: a) Agente Autorizado agencia gubernamental, municipio, organización no gubernamental (ONG) sin fines de lucro calificados para administrar los fondos del Programa b) Informe de trabajo documento que detalla el conjunto de tareas específicas establecidas por el especialista de vivienda que definen el alcance de la rehabilitación de la unidad de vivienda. En dicho documento, se enumerará todos los materiales, mano de obra necesaria y el costo estimado de materiales y trabajo, a los fines de determinar la viabilidad económica del proyecto de rehabilitación 2 c) Beneficiario - persona que se determina elegible para recibir ayuda del Programa d) Condiciones Deficientes estado no adecuado de elemento y/o área determinada de la unidad de vivienda, según la inspección preliminar realizada por el especialista de vivienda. Estas serán categorizadas de la siguiente manera: i. Elegibles - condiciones deficientes que incluyen los aspectos de acabado, habitabilidad, funcionalidad, sanidad y/o seguridad de la unidad de vivienda ii. No elegibles condiciones deficientes que afectan algún elemento estructural y comprometen la resistencia y/o estabilidad de la unidad de vivienda e) Contratista persona natural O jurídica que se obliga mediante contrato a ser responsable de realizar los trabajos de rehabilitación f) Departamento Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según definido en la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada g) HUD - Department of Housing and Urban Development h) Especialista de Vivienda Ingeniero del Departamento de la Vivienda i) Ingresos suma de dinero bruto que recibe el núcleo familiar, incluyendo el jefe de la familia, su cónyuge 0 persona con la cual convive y todas las personas que residen bajo el mismo techo j) Programa Programa de Rehabilitación de Vivienda del Departamento de la Vivienda k) Rehabilitación Mínima mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra no excede los cinco mil dólares ($5,000.00) I) Rehabilitación Moderada mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra excede los cinco mil 3 dólares ($5,000.00) pero no excede los quince mil dólares ($15,000.00) m) Rehabilitación Sustancial mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra excede los quince mil dólares ($15,000.00) pero no excede los veinte mil dólares ($20,000.00) n) Secretario Secretario(a) del Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o) Solicitante - persona que solicita participación en el Programa p) Unidad de vivienda estructura utilizada por una persona O familia como residencia principal q) Zona Rural- comprende todos los terrenos dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no han sido designados por la Junta de Planificación como zona urbana. No obstante, no se incluye la zona marítimo-terrestre, el mar territorial y los suelos clasificados como rústicos
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