Regl. 8393, art. 5.3.1

Localización

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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 5.3.1

Las unidades de vivienda elegibles tienen que estar ubicadas dentro de la zona rural; excepto si está en violación O incumplimiento de cualquier política contenida en el presente Reglamento.
Regl. 8393, art. 5.3.1: Localización | Justis AI