Regl. 8393, art. 5.3.2

Características de la Unidad

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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 5.3.2

Sólo unidades de viviendas ocupadas por sus propietarios, incluyendo ser propietario del solar donde enclava la unidad de vivienda y que actualmente se encuentran en condiciones deficientes, serán elegibles para el Programa. La titularidad sobre la unidad de vivienda y/o del solar se determinará mediante copia de cualquier documento público o privado que acredite la misma; entiéndase, escritura 0 declaración jurada, entre otros. En aquellos casos en que el solar donde enclava la unidad de vivienda sea propiedad de cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O municipio, y éste haya autorizado la construcción de dicha unidad de vivienda, la misma será elegible para el Programa. En el caso de que la unidad de vivienda esté ocupada por un heredero se requerirá la documentación necesaria que evidencie que éste ocupa la vivienda con el consentimiento de los demás herederos; pues de lo contrario, la unidad de vivienda no será elegible para el Programa. Casas móviles, viviendas conectadas a otro espacio utilizado con fines comerciales y propiedades en alquiler no serán elegibles para el Programa. Bajo ninguna circunstancia será elegible un solicitante que sea propietario de otra vivienda o viviendas ubicadas en sectores censales donde el por ciento de familias de ingresos bajos y/o moderados sea menor del 51% del total del sector censal. Aquellas unidades de vivienda cuyo valor estimado de construcción 5 supere los $60,000.00, (sin incluir el valor de las mejoras a realizarse, ni el valor de terreno) estarán excluidas del Programa, excepto si por razones de interés público 0 seguridad el Secretario lo autoriza mediante Orden Administrativa. Dicho valor estimado de construcción será determinado por el especialista de vivienda una vez realice la inspección preliminar. Cualquier persona que haya recibido algún donativo o aportación del gobierno estatal, municipal o federal para rehabilitación de vivienda en un periodo previo de dos (2) años al momento de presentar su solicitud para participar del Programa, no será elegible.
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