Regl. 8393, art. 5.3.2
CaracterÃsticas de la Unidad
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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 5.3.2
Sólo unidades de viviendas ocupadas por sus propietarios, incluyendo ser
propietario del solar donde enclava la unidad de vivienda y que actualmente se
encuentran en condiciones deficientes, serán elegibles para el Programa. La
titularidad sobre la unidad de vivienda y/o del solar se determinará mediante
copia de cualquier documento público o privado que acredite la misma;
entiéndase, escritura 0 declaración jurada, entre otros.
En aquellos casos en que el solar donde enclava la unidad de vivienda sea
propiedad de cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico O municipio, y éste haya autorizado la construcción de dicha unidad de
vivienda, la misma será elegible para el Programa.
En el caso de que la unidad de vivienda esté ocupada por un heredero se
requerirá la documentación necesaria que evidencie que éste ocupa la vivienda
con el consentimiento de los demás herederos; pues de lo contrario, la unidad
de vivienda no será elegible para el Programa.
Casas móviles, viviendas conectadas a otro espacio utilizado con fines
comerciales y propiedades en alquiler no serán elegibles para el Programa.
Bajo ninguna circunstancia será elegible un solicitante que sea propietario de
otra vivienda o viviendas ubicadas en sectores censales donde el por ciento de
familias de ingresos bajos y/o moderados sea menor del 51% del total del sector
censal. Aquellas unidades de vivienda cuyo valor estimado de construcción
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supere los $60,000.00, (sin incluir el valor de las mejoras a realizarse, ni el valor
de terreno) estarán excluidas del Programa, excepto si por razones de interés
público 0 seguridad el Secretario lo autoriza mediante Orden Administrativa.
Dicho valor estimado de construcción será determinado por el especialista de
vivienda una vez realice la inspección preliminar.
Cualquier persona que haya recibido algún donativo o aportación del gobierno
estatal, municipal o federal para rehabilitación de vivienda en un periodo previo
de dos (2) años al momento de presentar su solicitud para participar del
Programa, no será elegible.