Regl. 8393, art. 6.3
Rehabilitación Sustancial
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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 6.3
Mejoras realizadas a una unidad de vivienda suyo costo en materiales y mano
de obra excede los quince mil dólares ($15,000.00) hasta un máximo de veinte
mil dólares ($20,000.00).
Toda vivienda que sea objeto de una rehabilitación sustancial no podrá ser
vendida, cedida, enajenada, arrendada, donada, hipotecada O gravada de
ninguna forma por un término de diez (10) años, a partir de la fecha en que
finalizó la obra de rehabilitación.
En la eventualidad del beneficiario poseer el título de propiedad inscrito a su
favor en el Registro de la Propiedad, las condiciones restrictivas se impondrán
mediante escritura pública. Solamente se podrán modificar dichas condiciones,
mediante escritura pública. De no poseer título de propiedad inscrito, las
condiciones restrictivas se impondrán en el contrato privado; y solamente se
podrán modificar con el consentimiento escrito del Secretario.