Regl. 8393, art. 6.4

Incumplimiento Condición Restrictiva

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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 6.4

Aquel beneficiario que no cumpla con las condiciones restrictivas impuestas para cada rehabilitación, vendrá obligado a devolver al Departamento, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la violación, la totalidad de la cantidad invertida en la unidad de vivienda rehabilitada. De no devolverse la cantidad invertida, el Departamento podrá recobrar, a través de una acción de cobro de dinero, la totalidad de la cuantía de dinero invertida en la unidad de vivienda rehabilitada, incluyendo una cuantía adicional por concepto de costas, gastos, intereses y honorarios de abogados. El Departamento o su agente autorizado tendrán el derecho, autoridad y discreción de monitorear el cumplimiento de las condiciones restrictivas. 7
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