Regl. 8393, art. 6.4
Incumplimiento Condición Restrictiva
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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 6.4
Aquel beneficiario que no cumpla con las condiciones restrictivas impuestas para
cada rehabilitación, vendrá obligado a devolver al Departamento, dentro del
término de diez (10) dÃas contados a partir de la violación, la totalidad de la
cantidad invertida en la unidad de vivienda rehabilitada.
De no devolverse la cantidad invertida, el Departamento podrá recobrar, a través
de una acción de cobro de dinero, la totalidad de la cuantÃa de dinero invertida
en la unidad de vivienda rehabilitada, incluyendo una cuantÃa adicional por
concepto de costas, gastos, intereses y honorarios de abogados.
El Departamento o su agente autorizado tendrán el derecho, autoridad y
discreción de monitorear el cumplimiento de las condiciones restrictivas.
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