Regl. 8393, art. 6.5-7
PROCESO DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 6.5-7
Para obtener una solicitud, el solicitante debe llamar, visitar la oficina regional
del Departamento O acceder en lÃnea en www.vivienda.gobierno.pr La solicitud
deberá estar acompañada de todos los documentos requeridos en la misma; asÃ
como constará de las secciones relacionadas con el tamaño de la familia, la
composición, calificación jurÃdica de ingresos de la propiedad y el patrimonio
neto.
Las solicitudes serán aceptadas todo el año y se tramitarán en orden de llegada.
A manera de excepción el Secretario, podrá determinar que las solicitudes sean
tramitadas por municipios; en cuyo caso, se tramitarán las solicitudes en orden
de llegada dentro del municipio. Además, en el ejercicio de su discreción, el
Secretario podrá ordenar la rehabilitación de una unidad de vivienda por motivos
de seguridad, emergencia e interés público; asà como podrá determinar el orden
O prioridad en que habrán de llevarse a cabo los tipos de mejoras establecidas
en el presente Reglamento. No empece lo aquà establecido, el Secretario
siempre tendrá la discreción de permitir la rehabilitación de cualquier unidad de
vivienda por cualquier razón, sin importar lo antes expuesto. Las excepciones
antes mencionadas no son excluyentes y podrán ser utilizadas de forma
concurrente.
En el caso de que se agoten los fondos para el Programa, la solicitud se
proporcionará a los solicitantes potenciales y una vez aprobada la solicitud, el
solicitante será colocado en una lista de espera hasta que haya disponibilidad de
fondos. Una vez se certifique la disponibilidad de fondos para un solicitante en
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lista de espera, una nueva solicitud se enviará para que el solicitante actualice la
información.