Regl. 8393, art. 7.1
Inspección Preliminar
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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 7.1
Una vez se haya determinado la elegibilidad de ingresos y de la propiedad, el
solicitante será contactado por un especialista de vivienda del Departamento
para llevar a cabo la inspección preliminar. En el momento de la inspección
preliminar, el especialista de vivienda deberá obtener cualquier información
adicional necesaria para completar el proceso de solicitud.
El especialista de vivienda realizará dicha inspección para proporcionar
información más especÃfica conducente al trabajo de rehabilitación que será
realizado en la unidad de vivienda, incluyendo un listado detallado de todas las
mejoras a realizarse a la unidad. Ademas, enumerará todos los materiales,
mano de obra necesaria y el costo estimado de materiales y trabajo, para asÃ
determinar la viabilidad económica del proyecto de rehabilitación.
La inspección preliminar determinará si la casa es económicamente factible para
cualificar bajo el Programa, el alcance de las mejoras necesarias y un costo
estimado de éstas.