Regl. 8393, art. 7.1

Inspección Preliminar

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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 7.1

Una vez se haya determinado la elegibilidad de ingresos y de la propiedad, el solicitante será contactado por un especialista de vivienda del Departamento para llevar a cabo la inspección preliminar. En el momento de la inspección preliminar, el especialista de vivienda deberá obtener cualquier información adicional necesaria para completar el proceso de solicitud. El especialista de vivienda realizará dicha inspección para proporcionar información más específica conducente al trabajo de rehabilitación que será realizado en la unidad de vivienda, incluyendo un listado detallado de todas las mejoras a realizarse a la unidad. Ademas, enumerará todos los materiales, mano de obra necesaria y el costo estimado de materiales y trabajo, para así determinar la viabilidad económica del proyecto de rehabilitación. La inspección preliminar determinará si la casa es económicamente factible para cualificar bajo el Programa, el alcance de las mejoras necesarias y un costo estimado de éstas.
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