Regl. 8393, art. 7.2

Procedimiento de Aceptación o Denegación

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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 7.2

Las solicitudes no se considerarán hasta tanto el solicitante haya provisto la totalidad de la información y documentación solicitada, así como se haya llevado a cabo la inspección preliminar. Los solicitantes aprobados serán notificados por escrito; y aquellos denegados también serán notificados por escrito y se les indicará el motivo por el cual no fueron seleccionados.
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