Regl. 8393, art. 7.2-10

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 7.2-10

Cualquier solicitante O beneficiario que no esté de acuerdo con alguna decisión tomada por el Departamento O su agente autorizado bajo las disposiciones de este Reglamento podrá presentar ante el Secretario una solicitud de reconsideración. La solicitud se deberá presentar dentro del término de veinte (20) días, a partir de la fecha de la notificación de la decisión de la cual solicita la reconsideración. De no estar de acuerdo con la determinación emitida por el Secretario, el solicitante O beneficiario podrá solicitar una vista Administrativa al Secretario de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación formal en el Departamento de la Vivienda y su agencia adscrita".
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