Regl. 8393, art. 7.2-10
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 7.2-10
Cualquier solicitante O beneficiario que no esté de acuerdo con alguna
decisión tomada por el Departamento O su agente autorizado bajo las
disposiciones de este Reglamento podrá presentar ante el Secretario una
solicitud de reconsideración. La solicitud se deberá presentar dentro del
término de veinte (20) dÃas, a partir de la fecha de la notificación de la
decisión de la cual solicita la reconsideración.
De no estar de acuerdo con la determinación emitida por el Secretario, el
solicitante O beneficiario podrá solicitar una vista Administrativa al Secretario
de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento para Regular los
Procedimientos de Adjudicación formal en el Departamento de la Vivienda y
su agencia adscrita".