Regl. 8393, art. 7.2-8
PROCESO DE REHABILITACION
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Cite as Reglamento Núm. 8393, Art. 7.2-8
Del Departamento aprobar la solicitud, y en consecuencia decidir financiar el
trabajo de mejoras de la unidad de vivienda, se tomarán los siguientes pasos:
1. El informe preparado por el especialista de vivienda, durante la inspección
preliminar, será enviado al beneficiario para su firma. Con su firma, el
beneficiario certificará que entiende las mejoras que se llevarán a cabo y
las limitaciones de costo.
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2. El Departamento o su agente autorizado deberán obtener tres ofertas O
cotizaciones sobre las mejoras a ser realizadas. Todo el trabajo debe
realizarse según el ámbito de trabajo aprobado por el especialista de
vivienda.
En la eventualidad de que el Departamento autorice al agente autorizado
a obtener las ofertas o cotizaciones, el Departamento transferirá a éste el
monto total del costo de los trabajos de las mejoras que serán llevados a
cabo. El agente autorizado mantendrá la cantidad transferida en una
cuenta bancaria independiente y separada; y una vez finalizada la
rehabilitación, el sobrante de la cantidad transferida, asà como los
intereses devengados por concepto de dicha cantidad, si alguno, serán
devueltos al Departamento.
3. El Departamento O su agente autorizado seleccionará a un contratista de
las ofertas o cotizaciones recibidas.
4. El Departamento sólo financiará el monto de la oferta 0 cotización
aceptada y aprobada. Todos los cargos más allá de esta oferta 0
cotización sólo pueden ser financiados si el Secretario lo autoriza por
escrito y/o exista una aportación adicional por parte del Municipio, la
asamblea legislativa O cualquier otra aportación especial. De autorizarse
algún cambio, el formulario de pedido de cambio debe ser firmado por el
beneficiario, el contratista y el especialista de vivienda. Si no se ejecuta
una orden de cambio, los costos en exceso de la oferta 0 cotización
aprobada serán responsabilidad del contratista.
5. Una reunión previa a los trabajos de mejoras se llevará a cabo con el
beneficiario y el contratista, momento en el cual éstos firmarán un
contrato entre ellos. Firmado dicho contrato, el especialista de vivienda
notificará la orden de proceder al contratista.
6. Una vez emitida la orden de proceder por el especialista de vivienda, al
contratista le será adelantado un monto equivalente a un 40% del valor
total de los trabajos de mejoras a ser realizados. Dicho pago será
tramitado por el Departamento de la Vivienda, luego que contratista
someta la correspondiente factura; y posteriormente emitido por el
Departamento de Hacienda.
7. Mientras los trabajos de mejoras son llevados a cabo, el especialista de
vivienda realizará inspecciones interinas, imprevistas O programadas. Una
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vez el especialista de vivienda certifique que el contratista ha completado
el 75% de los trabajos de mejoras, el Departamento tramitará un segundo
pago equivalente al 30% del balance adeudado.
8. Finalizados los trabajos de mejoras, el especialista de vivienda realizará
una inspección final, en donde confirmará que se ha cumplido con el
ámbito de trabajo contratado. De haberse cumplido con los trabajos de
mejoras, el especialista de vivienda entregará copia del informe de
cumplimiento al beneficiario y al contratista. Ademas, el dicho momento
el Departamento tramitará el pago del restante 30% del valor de los
trabajos de mejoras.
9. Por el contrario, de no haberse cumplido con el ámbito de los trabajos de
mejoras, el especialista de vivienda llevará a cabo una reunión con el
beneficiario y el contratista, en cuyo momento se discutirá y preparará
una lista de correcciones y modificaciones necesarias.
De no realizarse las correcciones y modificaciones en el plazo acordado,
el Departamento retendrá la cantidad atribuible a las correcciones y
modificaciones no realizadas por el contratista. Dicha cantidad estará
disponible para que el Departamento O su agente autorizado contrate otro
contratista para que realice las correcciones y modificaciones necesarias.
De realizarse las correcciones y modificaciones dentro del término
acordado, el Departamento tramitará el pago del restante 30% del valor
de los trabajos de mejoras.
10. El pago final no será tramitado hasta tanto el contratista presente los
siguientes documentos:
a. Relevo de pago de arbitrios municipales
b. Evidencia de la liquidación de las pólizas del Fondo del Seguro
del Estado y Responsabilidad Pública
C. Evidencia de que no le adeuda a suplidores ni empleados
d. Evidencia del pago de seguro de incapacidad y desempleo
Además, el contratista tiene que haber firmado el formulario de garantÃas
a favor del beneficiario.
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11. Una vez firmado el informe de cumplimiento por el especialista de
vivienda, todas las discrepancias O disputas en cuanto al trabajo
completado y las garantÃas serán resueltas entre el contratista y el
beneficiario. El Departamento o agente autorizado no serán responsables
del mantenimiento de la unidad de vivienda rehabilitada, ni de los vicios
de construcción relacionados al ámbito trabajo de mejoras llevado a cabo
en la unidad de vivienda.