Regl. 3293, art. 4
TERMINO PARA CONTESTAR A LA NOTIFICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 4
La parte O partes así notificadas tendrán diez (10) días
a partir del recibo de la notificación para radicar su contestacion o alegación responsiva al escrito bajo el cual se
solicita arbitraje.
De no recibirse en la oficina del Secretario contestación
dentro del término dispuesto de diez (10) días se entenderá
que se acepta la querella, pero el Secretario podrá a su entera
discreción, aceptar la contestación de dichas partes fuera del
término aquí establecido, si la tardanza no perjudica derechos
sustanciales de la parte que haya solicitado el arbitraje.