Regl. 3293, art. 4

TERMINO PARA CONTESTAR A LA NOTIFICACION

Length: 90 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 4

La parte O partes así notificadas tendrán diez (10) días a partir del recibo de la notificación para radicar su contestacion o alegación responsiva al escrito bajo el cual se solicita arbitraje. De no recibirse en la oficina del Secretario contestación dentro del término dispuesto de diez (10) días se entenderá que se acepta la querella, pero el Secretario podrá a su entera discreción, aceptar la contestación de dichas partes fuera del término aquí establecido, si la tardanza no perjudica derechos sustanciales de la parte que haya solicitado el arbitraje.
Regl. 3293, art. 4: TERMINO PARA CONTESTAR A LA NOTIFICACION | Justis AI