Regl. 8394, art. XVII
Reglamento para implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo
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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII
VIGENCIA
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Reglamento
Para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito
en las Intersecciones de Alto Riesgo
ARTÍCULO I INTRODUCCIÓN
El propósito primordial de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida
como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", es velar por la seguridad pública en
nuestras carreteras, simplificar los trámites gubernamentales relacionados a la
expedición de permisos y otros asuntos, minimizar la necesidad de intervención de las
autoridades públicas y fortalecer las sanciones aplicables por violaciones a la Ley con la
intención de reducir los accidentes graves y las fatalidades en nuestras vías públicas.
Desde su aprobación hasta la fecha en que entró en vigor la Ley Núm. 22, supra, la
misma ha sufrido varias enmiendas para aclarar su alcance y contenido.
Por ejemplo, en el Artículo 1.89, posteriormente re-enumerado 1.92 mediante la
Ley Núm. 42-2005, se define "Sistema Automático de Control de Tránsito" como
cualquier sistema operado por el Secretario O agencia gubernamental O compañía
privada a quien el Secretario haya designado O contratado, mediante el cual se registra
por medio de fotos, microfotografías, video O cualquier otra forma de registro de
imágenes, un vehículo de motor y su tablilla al momento en que se comete una
infracción de tránsito. Por otro lado, el Artículo 20.02 de la citada Ley Núm. 22, supra, le
Reglamento para Implementar un sistema Automático
de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo2
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concede un poder amplio al Secretario para reglamentar todo lo concerniente a las vías
públicas del país incluyendo, pero no limitándose al diseño y colocación de señales y
luces, dispositivos oficiales para regular tránsito, velocidad de vehículos, dirección de
tránsito, acceso a vías públicas y medidas especiales de seguridad.
El Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22, supra, faculta y autoriza al Secretario a
utilizar y operar sistemas automáticos de control de tránsito en las intersecciones de las
vías públicas que estadísticamente representen alto riesgo para conductores y peatones
e incluir el uso de aparatos electrónicos y/o mecanizados de probada exactitud, a los
fines de expedir boletos de multas administrativas por las violaciones a los artículos de
la Ley Núm. 22, supra, que puedan ser detectadas de esta forma.