Regl. 8394, art. XVII-III

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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-III

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico" y la Ley núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo3 Página 3 enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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