Regl. 8394, art. XVII-IX

- NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES

Length: 384 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-IX

A. Al imponer multas mediante el sACT, el Departamento, a través de la Autoridad o del operador por contrato o de la persona O entidad que esté a cargo del sistema automático de control de tránsito, enviará una notificación al dueño del vehículo que cometió la infracción, según surge de los registros del Departamento. Dicha notificación se enviará por correo a la dirección que consta en el Registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas. B. La notificación deberá ser depositada en el correo no más tarde de noventa (90) días luego del día natural en que ocurrió la violación. C. El Departamento a través de la Autoridad 0 del operador por contrato 0 de la persona 0 entidad que esté a cargo del sistema automático de control de tránsito, mantendrá un registro de la fecha, nombre y dirección a dónde se haya enviado cada notificación y dicho registro constituirá evidencia suficiente (prima facie) en cualquier procedimiento relacionado al cobro de la multa, cuando fuere el caso, como constancia de que la notificación de la infracción se efectuó. D. Cada notificación contendrá como mínimo la siguiente información: 1. el nombre y la dirección del dueño del vehículo que cometió la infracción, según consta en los registros del Departamento. Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo12 Página 12 2. el número de tablilla del vehículo envuelto en la violación, según ello surge de las fotos, microfotos, imágenes de video 0 de similar naturaleza que se utilizará para identificar el vehículo y el número de registro de tal vehículo, según consta en los registros del Departamento. 3. la fecha, lugar y hora en la que tal violación ocurrió. 4. el número de identificación de la unidad o equipo que tomó las fotos, microfotos, imágenes de video 0 de similar naturaleza en al que se basa la determinación de la infracción. 5. número del caso asignado por el Departamento 0 la entidad contratada pos éste O por la Autoridad para operar el sACT. 6. se le advertirá al conductor que cometió la violación de su derecho a solicitar la celebración de una vista dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación o, de lo contrario, la multa advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada.
Regl. 8394, art. XVII-IX: - NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES | Justis AI