Regl. 8394, art. XVII-IX
- NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-IX
A.
Al imponer multas mediante el sACT, el Departamento, a través de la
Autoridad o del operador por contrato o de la persona O entidad que esté
a cargo del sistema automático de control de tránsito, enviará una
notificación al dueño del vehÃculo que cometió la infracción, según surge
de los registros del Departamento. Dicha notificación se enviará por
correo a la dirección que consta en el Registro del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
B.
La notificación deberá ser depositada en el correo no más tarde de
noventa (90) dÃas luego del dÃa natural en que ocurrió la violación.
C.
El Departamento a través de la Autoridad 0 del operador por contrato 0
de la persona 0 entidad que esté a cargo del sistema automático de
control de tránsito, mantendrá un registro de la fecha, nombre y
dirección a dónde se haya enviado cada notificación y dicho registro
constituirá evidencia suficiente (prima facie) en cualquier procedimiento
relacionado al cobro de la multa, cuando fuere el caso, como constancia
de que la notificación de la infracción se efectuó.
D.
Cada notificación contendrá como mÃnimo la siguiente información:
1.
el nombre y la dirección del dueño del vehÃculo que cometió la
infracción, según consta en los registros del Departamento.
Reglamento para Implementar un sistema Automático
de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo12
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2.
el número de tablilla del vehÃculo envuelto en la violación, según
ello surge de las fotos, microfotos, imágenes de video 0 de similar
naturaleza que se utilizará para identificar el vehÃculo y el número
de registro de tal vehÃculo, según consta en los registros del
Departamento.
3.
la fecha, lugar y hora en la que tal violación ocurrió.
4.
el número de identificación de la unidad o equipo que tomó las
fotos, microfotos, imágenes de video 0 de similar naturaleza en al
que se basa la determinación de la infracción.
5.
número del caso asignado por el Departamento 0 la entidad
contratada pos éste O por la Autoridad para operar el sACT.
6.
se le advertirá al conductor que cometió la violación de su
derecho a solicitar la celebración de una vista dentro de los
quince (15) dÃas siguientes a la notificación o, de lo contrario, la
multa advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada.