Regl. 8394, art. XVII-V
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-V
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán al dueño registral de
motocicletas, vehículos de motor y vehículos pesados de motor, según inscritos en el
Registro de Vehículos de Motor y Arrastre del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, y a personas que, aún sin estar autorizadas a conducir, incurran en faltas
administrativas 0 delitos relacionados a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en
las intersecciones de las vías públicas que estadísticamente representen alto riesgo para
conductores y peatones.