Regl. 8394, art. XVII-V

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-V

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán al dueño registral de motocicletas, vehículos de motor y vehículos pesados de motor, según inscritos en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastre del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y a personas que, aún sin estar autorizadas a conducir, incurran en faltas administrativas 0 delitos relacionados a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en las intersecciones de las vías públicas que estadísticamente representen alto riesgo para conductores y peatones.
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