Regl. 8394, art. XVII-VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-VI

Para efectos de este Reglamento las palabras, frases O términos mencionados en el género masculino, dondequiera que aparezcan en el documento, incluirán el femenino y viceversa. De igual manera, el lenguaje expresado en singular incluirá el plural y viceversa. Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo4 Página 4 Para fines de este Reglamento, los términos que a continuación se mencionan tendrán los siguientes significados, a menos que del contexto se infiera claramente otro significado: 1. Autoridad - Autoridad de Carreteras y Transportación. 2. Boleto de Multa Administrativa sACT - Se refiere al instrumento por el cual un agente del orden público notificará a un infractor sobre una falta administrativa cometida a los artículos de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. El conductor recibirá una infracción al certificado de licencia de conducir cuando la falta realizada corresponda a un vehículo que se encuentre en movimiento. Toda falta administrativa causada por el estacionamiento ilegal de un vehículo quedará reflejada en el permiso de éste mediante la tablilla del vehículo de motor. 3. Centro del Comando (CC) - Lugar en el cual se encuentra el equipo técnico para procesar las violaciones y dar servicio. Contará en todo momento con un agente del orden público. 4. Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) Unidad responsable de administrar y procesar multas y penalidades cuando se incurre en faltas a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico con relación al Sistema Automático de Control de Tránsito (sACT). Contará en todo momento con un agente del orden público. Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo5 Página 5 5. Centro de Servicio (CS) del sACT - Lugar donde ubican las oficinas principales del Servicio. Cuenta con el sistema de apoyo de las operaciones del programa, administra las cuentas, es responsable de la facturación, administra el sistema de multas cuando se violan las disposiciones de la Ley Núm. 22 y brinda servicio al usuario, respecto a las revisiones de los boletos emitidos. 6. Departamento - - Departamento de Transportación y Obras Públicas. 7. Director Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación. 8. Empresa de vehículo de alquiler Incluye a toda persona natural O jurídica que fuera dueña, arrendare, controlare, explotase, o administre un local destinado al alquiler de vehículos de motor para ser arrendados a corto plazo. 9. Historial de Conductor Significará la información registrada en el Departamento de Transportación y Obras Públicas sobre todo conductor, en la cual aparecerá toda violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico que hubiese cometido, por la cual se le haya expedido multa administrativa o se haya encontrado convicto por un tribunal. 10. Identificación Automática del Vehículo (IAV) Componente del sistema de cámaras electrónico que tiene la capacidad de reconocer la presencia de un vehículo en las intersecciones de alto riesgo. Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo6 Página 6 11. Infracción de Movimiento - Se refiere a aquella falta administrativa que comete un conductor mientras está operando un vehículos de motor 0 arrastre y es atribuible exclusivamente a su persona y no al vehículo. Este tipo de falta administrativa se hará constar en el récord de la persona autorizada a conducir y se tomará en consideración para el Sistema de Puntos, según dispuesto por reglamento. 12. Intersecciones de "Alto Riesgo" - Aquellas intersecciones con un flujo de tránsito diario de más de 5,000 conductores (Annual Average Daily Traffic). 13. Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico Ley Núm. 22-2000, según enmendada. 14. Motocicleta - Significará todo vehículos de dos (2) ruedas 0 más que tenga instalado un motor con un desplazamiento de cuarenta y cinco (45cc) 0 más o un motor mayor de seis (6) caballos de fuerza, que pueda desarrollar un mínimo de treinta y cinco millas por hora (35 mph) de velocidad y que cumpla además, con las especificaciones establecidas por las agencias federales que regulan la seguridad del tránsito en las carreteras. 15. Sistema Automático Control de Tránsito (sACT) Sistema de comunicación efectivo y de probada precisión que permite la transmisión de toda la información relacionada con una violación en las Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo7 Página 7 intersecciones de alto riesgo a un centro de operaciones central del Centro de Comando (CC), en el cual se procesan dichas violaciones y se emiten boletos de multa sACT por un agente del orden público. 16. "Scooter"- Estilo de motocicletas de dos (2) ruedas, de cuadro abierto y con motor protegido por una carrocería en que el conductor va sentado con sus piernas al frente, donde las rodillas se puedan unir una con la otra mientras se conduce la misma, que cuente con un motor de 45cc O más y que cumpla con los requisitos federales. 17. Secretario - Secretario del Departamento de Transportación y obras Públicas. 18. Violación - Significará cualquier violación, infracción 0 incumplimiento a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, ya sea directamente cometida por el conductor y/o por el dueño registral del vehículo, que se hará constar en el registro de vehículos de motor y arrastres y en el récord choferil O historial del conductor. 19. Vehículo de Motor - Significará todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos O vehículos similares: a. Máquinas de tracción b. Rodillos de carretera Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo8 Página 8 C. Tractores utilizados para fines agrícolas exclusivamente, siempre que no transiten por la vía pública d. Palas mecánicas de tracción e. Equipo para construcción o mantenimiento de carreteras f. Máquinas para la perforación de pozos g. Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles h. Vehículos se muevan sobre vías férreas, por mar o por aire i. Vehículos operados en propiedad privada j. Vehículos diseñados por el manufacturero 0 fabricante para ser usados fuera de la vía pública 21. Vehículo Pesado de Motor - - Significará cualquier vehículo de motor que, de acuerdo con sus especificaciones de fábrica, pueda tener un peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") en exceso de diez mil una (10,001) libras. 22. Vehículo Pesado de Motor Público que es el Instrumento de Trabajo de su Dueño - Significará todo vehículo pesado de motor público utilizado por su dueño bajo las siguientes condiciones: a. Que el vehículo sea manejado por su propio dueño Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo9 Página 9 b. Que el propietario del vehículo no posea, controle, ni tenga participación o interés en ningún otro vehículo de motor dedicado a la transportación de carga mediante paga C. Que el vehículo sea, como cuestión de hecho, dedicado a la transportación de carga mediante paga. 23. Vista Administrativa - Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes, la cual será presidida por un funcionario designado por el Secretario y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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