Regl. 8394, art. XVII-VI
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-VI
Para efectos de este Reglamento las palabras, frases O términos mencionados en
el género masculino, dondequiera que aparezcan en el documento, incluirán el
femenino y viceversa. De igual manera, el lenguaje expresado en singular incluirá el
plural y viceversa.
Reglamento para Implementar un sistema Automático
de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo4
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Para fines de este Reglamento, los términos que a continuación se mencionan
tendrán los siguientes significados, a menos que del contexto se infiera claramente otro
significado:
1.
Autoridad - Autoridad de Carreteras y Transportación.
2.
Boleto de Multa Administrativa sACT - Se refiere al instrumento por el
cual un agente del orden público notificará a un infractor sobre una falta
administrativa cometida a los artículos de la Ley de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico, según enmendada. El conductor recibirá una infracción al
certificado de licencia de conducir cuando la falta realizada corresponda a
un vehículo que se encuentre en movimiento. Toda falta administrativa
causada por el estacionamiento ilegal de un vehículo quedará reflejada
en el permiso de éste mediante la tablilla del vehículo de motor.
3.
Centro del Comando (CC) - Lugar en el cual se encuentra el equipo
técnico para procesar las violaciones y dar servicio. Contará en todo
momento con un agente del orden público.
4.
Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) Unidad responsable de
administrar y procesar multas y penalidades cuando se incurre en faltas a
las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico con
relación al Sistema Automático de Control de Tránsito (sACT). Contará en
todo momento con un agente del orden público.
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de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo5
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5.
Centro de Servicio (CS) del sACT - Lugar donde ubican las oficinas
principales del Servicio. Cuenta con el sistema de apoyo de las
operaciones del programa, administra las cuentas, es responsable de la
facturación, administra el sistema de multas cuando se violan las
disposiciones de la Ley Núm. 22 y brinda servicio al usuario, respecto a las
revisiones de los boletos emitidos.
6.
Departamento - - Departamento de Transportación y Obras Públicas.
7.
Director Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y
Transportación.
8.
Empresa de vehículo de alquiler Incluye a toda persona natural O
jurídica que fuera dueña, arrendare, controlare, explotase, o administre
un local destinado al alquiler de vehículos de motor para ser arrendados
a corto plazo.
9.
Historial de Conductor Significará la información registrada en el
Departamento de Transportación y Obras Públicas sobre todo conductor,
en la cual aparecerá toda violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico que hubiese cometido, por la cual se le haya expedido multa
administrativa o se haya encontrado convicto por un tribunal.
10.
Identificación Automática del Vehículo (IAV) Componente del sistema
de cámaras electrónico que tiene la capacidad de reconocer la presencia
de un vehículo en las intersecciones de alto riesgo.
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11. Infracción de Movimiento - Se refiere a aquella falta administrativa que
comete un conductor mientras está operando un vehículos de motor 0
arrastre y es atribuible exclusivamente a su persona y no al vehículo.
Este tipo de falta administrativa se hará constar en el récord de la
persona autorizada a conducir y se tomará en consideración para el
Sistema de Puntos, según dispuesto por reglamento.
12.
Intersecciones de "Alto Riesgo" - Aquellas intersecciones con un flujo de
tránsito diario de más de 5,000 conductores (Annual Average Daily
Traffic).
13.
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico Ley Núm. 22-2000, según
enmendada.
14.
Motocicleta - Significará todo vehículos de dos (2) ruedas 0 más que
tenga instalado un motor con un desplazamiento de cuarenta y cinco
(45cc) 0 más o un motor mayor de seis (6) caballos de fuerza, que pueda
desarrollar un mínimo de treinta y cinco millas por hora (35 mph) de
velocidad y que cumpla además, con las especificaciones establecidas por
las agencias federales que regulan la seguridad del tránsito en las
carreteras.
15. Sistema Automático Control de Tránsito (sACT) Sistema de
comunicación efectivo y de probada precisión que permite la transmisión
de toda la información relacionada con una violación en las
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intersecciones de alto riesgo a un centro de operaciones central del
Centro de Comando (CC), en el cual se procesan dichas violaciones y se
emiten boletos de multa sACT por un agente del orden público.
16.
"Scooter"- Estilo de motocicletas de dos (2) ruedas, de cuadro abierto y
con motor protegido por una carrocería en que el conductor va sentado
con sus piernas al frente, donde las rodillas se puedan unir una con la
otra mientras se conduce la misma, que cuente con un motor de 45cc O
más y que cumpla con los requisitos federales.
17.
Secretario - Secretario del Departamento de Transportación y obras
Públicas.
18.
Violación - Significará cualquier violación, infracción 0 incumplimiento a
las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, ya sea
directamente cometida por el conductor y/o por el dueño registral del
vehículo, que se hará constar en el registro de vehículos de motor y
arrastres y en el récord choferil O historial del conductor.
19.
Vehículo de Motor - Significará todo vehículo movido por fuerza propia,
diseñado para operar en las vías públicas, excepto los siguientes
vehículos O vehículos similares:
a.
Máquinas de tracción
b.
Rodillos de carretera
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C.
Tractores utilizados para fines agrícolas exclusivamente, siempre
que no transiten por la vía pública
d.
Palas mecánicas de tracción
e.
Equipo para construcción o mantenimiento de carreteras
f.
Máquinas para la perforación de pozos
g.
Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas,
almacenes y estaciones de ferrocarriles
h.
Vehículos se muevan sobre vías férreas, por mar o por aire
i.
Vehículos operados en propiedad privada
j.
Vehículos diseñados por el manufacturero 0 fabricante para ser
usados fuera de la vía pública
21.
Vehículo Pesado de Motor - - Significará cualquier vehículo de motor que,
de acuerdo con sus especificaciones de fábrica, pueda tener un peso
bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") en exceso
de diez mil una (10,001) libras.
22.
Vehículo Pesado de Motor Público que es el Instrumento de Trabajo de
su Dueño - Significará todo vehículo pesado de motor público utilizado
por su dueño bajo las siguientes condiciones:
a.
Que el vehículo sea manejado por su propio dueño
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b.
Que el propietario del vehículo no posea, controle, ni tenga
participación o interés en ningún otro vehículo de motor dedicado
a la transportación de carga mediante paga
C.
Que el vehículo sea, como cuestión de hecho, dedicado a la
transportación de carga mediante paga.
23. Vista Administrativa - Procedimiento administrativo en el cual se
ventilan las alegaciones de las partes, la cual será presidida por un
funcionario designado por el Secretario y cuyo procedimiento se regirá
de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".