Regl. 8394, art. XVII-VII

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-VII

A. El Sistema Automático de Control de Tránsito en intersecciones de alto riesgo (sACT) contará con un sistema de comunicación efectivo y de probada precisión que permite la transmisión de toda la información relacionada a una violación en las intersecciones de alto riesgo. La información de las violaciones procesadas en cada intersección de alto riesgo será transmitida al centro de operaciones central en el Centro de Comando (CC) de sACT. B. Toda intersección de alto riesgo en la que se incorpore el sistema de sACT dispondrá de un equipo que permitirá detectar e identificar los vehículos Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo10 Página 10 en las carreteras a través de un sistema de cámaras; contarán con un sistema de alumbrado efectivo día y noche que permita la visibilidad para captar las imágenes de los vehículos en dichas intersecciones. Además, deberá estar dotada con el equipo electrónico y de computadoras necesario para vigilar y controlar los mismos. C. Las cámaras que se utilicen en sACT retratarán o capturarán la imagen de la tablilla de los vehículos que incurran en violaciones a la Ley Núm. 22, supra. La información captada por las cámaras del sistema se utilizará para expedir boletos de multas administrativas sACT.
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