Regl. 8394, art. XVII-VII
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-VII
A.
El Sistema Automático de Control de Tránsito en intersecciones de alto
riesgo (sACT) contará con un sistema de comunicación efectivo y de
probada precisión que permite la transmisión de toda la información
relacionada a una violación en las intersecciones de alto riesgo. La
información de las violaciones procesadas en cada intersección de alto
riesgo será transmitida al centro de operaciones central en el Centro de
Comando (CC) de sACT.
B.
Toda intersección de alto riesgo en la que se incorpore el sistema de sACT
dispondrá de un equipo que permitirá detectar e identificar los vehÃculos
Reglamento para Implementar un sistema Automático
de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo10
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en las carreteras a través de un sistema de cámaras; contarán con un
sistema de alumbrado efectivo dÃa y noche que permita la visibilidad para
captar las imágenes de los vehÃculos en dichas intersecciones. Además,
deberá estar dotada con el equipo electrónico y de computadoras
necesario para vigilar y controlar los mismos.
C.
Las cámaras que se utilicen en sACT retratarán o capturarán la imagen de
la tablilla de los vehÃculos que incurran en violaciones a la Ley Núm. 22,
supra. La información captada por las cámaras del sistema se utilizará
para expedir boletos de multas administrativas sACT.