Regl. 8394, art. XVII-VIII
VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-VIII
A.
Toda persona que viole las disposiciones de la Ley de VehÃculos y Tránsito
de Puerto Rico en las intersecciones de alto riesgo y sea captada por el
sACT incurrirá en falta administrativa y será sancionada según dispuesto
en la Ley.
B.
Las cámaras del sistema sACT tomarán fotos de la(s) violación(es) y la
tablilla del vehÃculo y generará un Boleto de Multa Administrativa sACT
que incluirá cada una de las Faltas Administrativas.
C.
Se le remitirá por correo al dueño del vehÃculo el Boleto por la(s) Falta(s)
Administrativa(s).
D.
Una vez final y firme la multa administrativa sACT, el Departamento
descontará los puntos que apliquen.
Reglamento para Implementar un sistema Automático
de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo11
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