Regl. 8394, art. XVII-VIII

VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-VIII

A. Toda persona que viole las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en las intersecciones de alto riesgo y sea captada por el sACT incurrirá en falta administrativa y será sancionada según dispuesto en la Ley. B. Las cámaras del sistema sACT tomarán fotos de la(s) violación(es) y la tablilla del vehículo y generará un Boleto de Multa Administrativa sACT que incluirá cada una de las Faltas Administrativas. C. Se le remitirá por correo al dueño del vehículo el Boleto por la(s) Falta(s) Administrativa(s). D. Una vez final y firme la multa administrativa sACT, el Departamento descontará los puntos que apliquen. Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo11 Página 11
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